Oficio N° 1646 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1646 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-06-2021
Materia
Solicita confirmar criterios sobre IVA aplicable a diversos servicios prestados por una sociedad de servicios compartidos
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los servicios prestados por una sociedad de servicios compartidos no se encuentran afectos a IVA cuando se prestan exclusivamente a empresas del mismo grupo económico, al no calificar dicha sociedad como agencia de negocios por no estar abierta al público.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N°2 – RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N°3 – OFICIO N° 842 DE 2018 (ORD. N° 1646, DE 29.06.2021) Solicita confirmar criterios sobre IVA aplicable a diversos servicios prestados por una sociedad de servicios compartidos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA aplicable a diversos servicios prestados por una sociedad de servicios compartidos. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un grupo empresarial pretende modificar su estructura, creando dentro del mismo una sociedad de servicios compartidos (SSC), en cada una de las ubicaciones actuales, de giro único, con actividades específicas, con una prohibición expresa de prestar sus servicios a empresas que no formen parte del grupo empresarial y por ello sin la posibilidad de encontrarse abierta al público u operar como agencia de negocios. A través de éstas se prestarán una serie de servicios de distinta índole, teniendo cada SSC su propia dirección, gerencia y estructura corporativa, que se entenderá con cada una de las direcciones superiores de cada sociedad operativa. Previo a esta reestructuración, las sociedades operativas recibían estos servicios directamente de sus prestadores personas naturales, bajo un vínculo de subordinación y dependencia y no a través de una sociedad intermedia, como lo será en el marco de la nueva estructura que se planea ejecutar. Para ello, todos los trabajadores que actualmente prestan servicios directamente a cada una de las sociedades operativas que forman parte del grupo empresarial serán traspasados a la nueva sociedad (SSC), siendo esta última su nuevo empleador, quien asumirá las obligaciones laborales que antes estaban radicadas en cada una de las sociedades operativas de manera independiente, la que posteriormente prestará un servicio uniforme y único, que se vincula con aquellos señalados en el objeto social señalado en el siguiente párrafo. De acuerdo a lo que se establecerá en la escritura de constitución social, el objeto de la SSC sería la prestación de servicios profesionales de administración, de gerencia, de recursos humanos, de finanzas, en las áreas tributarias, contables, legales, judiciales, comerciales, financieras, marketing, laborales, administrativas, de recursos humanos, de suministro de personal, la provisión de servicios médicos especializados o afines, de gestión, de atención a clientes y otras actividades afines1. Al respecto solicita confirmar que: 1) Los servicios que prestará la sociedad de servicios compartidos no califican como servicios afectos a IVA. 2) Cumpliéndose los elementos descritos la SSC no califica ni se constituye como una agencia de negocios. 3) La situación descrita se enmarca en el Oficio N° 842 de 2018 y, por tanto, le es plenamente aplicable. 1 Agrega que, en una disposición transitoria, se establecerá que esta sociedad forma parte de un grupo empresarial, cuyo nacimiento responde a la necesidad de simplificar, concentrar y centralizar ciertos servicios profesionales, de gestión, de administración y servicios médicos y afines comunes a todas las sociedades del mismo grupo, lo que, por razones de gestión, comerciales y de estrategia no pueden ser externalizados a terceros, en razón de su complejidad y confidencialidad del negocio. Incorporará la prohibición expresa de prestar servicios a sociedades ajenas al grupo empresarial regional, no pudiendo ser ofrecidos a mercado abierto y, por lo mismo, no puede ser calificada como una agencia de negocios. Además del personal administrativo con que contará la SSC, para prestar sus servicios a cada una de las unidades operativas, se incorporará también personal médico y clínico, lo que permitirá la provisión de todos los servicios médicos necesarios, para el correcto funcionamiento de las sociedades operativas que forman el grupo 2 4) Atendido lo expuesto, no es posible separar servicios afectos y exentos, siempre que se trate de varios servicios que tengan uno u otro carác

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