Oficio N° 1649 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1649 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-06-2015
Materia
Aplicación del artículo 64 del Código Tributario en caso de reorganización empresarial que describe.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
La reorganización empresarial mediante aporte de activos a valor tributario no genera tasación de diferencias cuando cumple los requisitos del artículo 64 inciso 5 del Código Tributario: aumento de capital o constitución de nueva sociedad, sin flujos efectivos de dinero, aportes a valor contable o tributario, y asignación de valores en junta de accionistas o escritura pública. Debe verificarse la existencia de legítima razón de negocios, correspondiendo a la fiscalización pronunciarse sobre ello una vez materializadas las operaciones.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 58°, N°1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64°, ART. 200° – CIRCULAR N° 45, DE 2001. (ORD. N° 1649, DE 18.06.2015) APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO EN CASO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL QUE DESCRIBE. I.- ANTECEDENTES. Señala, que una sociedad anónima cerrada de giro en inversiones, mantiene participaciones en distintas áreas comerciales. Agrega, que es propietaria de acciones en una sociedad anónima abierta cuyas actividades están vinculadas al sector cementos, hormigones y premezclado XXXX, en la que participa con al menos dos directores, existiendo además un pacto de accionistas con otros propietarios. También tiene inversiones en otra sociedad anónima abierta con actividades vinculadas al sector metalmecánico y gases industriales TTTT, en la que también tiene derecho a elegir dos directores. Asimismo, la indicada sociedad de inversiones tiene participaciones en otras actividades comerciales distintas de las anteriores. Añade, que dada la diversidad de actividades comerciales e industriales de las sociedades en las que participa la sociedad de inversiones y con distintos accionistas, se ha considerado necesario reorganizarlas a fin de independizar las áreas metalmecánica y gases TTTT y cementos y hormigones XXXX, respecto de las otras actividades comerciales, ya que se está evaluando oportunidades de asociación y/o financiamiento en cada una en forma separada de las restantes. Agrega que lo anterior se hace necesario para incorporar nuevos socios o explorar financiamiento según cada área de negocios y no en todas ellas; para lo cual se crearían una o más entidades a las cuales la sociedad de inversiones asignaría las acciones de las sociedades de cada una de esas dos áreas, separando los resultados, riesgos operacionales y financieros de cada una. Indica, que con la actual estructura si se requiere asociación con terceros o financiamiento en una actividad productiva en particular, ello no es posible a través de la sociedad de inversiones porque el socio o financista participaría también del resto de los negocios; y tampoco sería posible en forma directa en cada una de las dos sociedades operativas indicadas ya que ello implicaría la transferencia de acciones de ellas o un aumento de capital de las mismas lo que es contrario a sus actuales intereses. Para llevar a cabo esta reorganización se crearán dos nuevas sociedades, a las que se aportarán en su constitución la totalidad de las acciones que la sociedad de inversiones tiene en cada una de las dos entidades productivas, a las que ingresaría otro accionista con participación minoritaria; ello según se indica en los borradores de las escrituras de constitución de las nuevas sociedades que acompaña. Con el objeto de no generar una tributación por las transacciones entre sus propias empresas, el valor de aporte será el valor de costo tributario de las acciones que la sociedad de inversiones tiene en cada una de las compañías operativas, que es menor tanto al valor financiero como al de mercado. Al respecto indica que en su entender, su representada cumpliría los requisitos que establecen el artículo 64 del Código Tributario y la Circular N° 45 de 2001, norma aquella que contiene una regla de excepción a las facultades de tasación de las operaciones que indica; ya que esta reorganización se efectuaría mediante la constitución de nuevas sociedades, no habría flujos de dinero para el aportante y los aportes se efectuarían a sus valores tributarios, valores que figurarán en las respectivas escrituras de constitución. A objeto de tener certeza jurídica antes de realizar esta operación, solicita se ratifique que efectivamente se enmarca dentro del concepto de reorganización empresarial que contempla esa norma legal, y en particular que existe una legítima razón de negocios por las circunstancias apuntadas. II.- ANÁLISIS. El inciso 5°, del artículo

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA