Oficio N° 1688 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1688 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-08-2025
Materia
IVA aplicable a la venta de bienes ubicados en el extranjero realizada por medio de un operador de plataforma digital de intermediación con domicilio o residencia en Chile
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 3 bis; Ley del IVA (DL 825), art. 4
Criterio
El SII considera contribuyente de IVA al operador de plataforma digital de intermediación cuando actúa como si fuera vendedor habitual, siempre que la operación sea gravada con IVA y no intervenga un contribuyente domiciliado o residente en Chile en la venta o prestación subyacente.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3 BIS, ART. 4 – LEY N° 21.713 – CIRCULAR N° 39 DE 2025 – (ORD. N° 1688, DE 27.08.2025) IVA aplicable a la venta de bienes ubicados en el extranjero realizada por medio de un operador de plataforma digital de intermediación con domicilio o residencia en Chile De acuerdo con su presentación, se trata de una sociedad dedicada principalmente a la intermediación en el comercio online a través de su plataforma de Marketplace, que ofrece entre sus servicios la posibilidad de realizar compras a vendedores domiciliados en el extranjero por parte de compradores nacionales. Tras referir a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y a las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 39 de 2025, formula una serie de consultas respecto de este tipo de operaciones, las cuales se transcriben y responden, luego de precisar lo siguiente. Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.713 introdujo diversas modificaciones a la LIVS, con vigencia a partir del 25 de octubre del presente año1. Entre otras modificaciones, el nuevo inciso final del artículo 4° de la LIVS2 introduce un criterio de territorialidad aplicable a la venta de bienes en virtud del cual se entienden ubicados en el territorio nacional los bienes corporales muebles situados en el extranjero, adquiridos de forma remota a un no domiciliado ni residente en Chile, por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando los bienes tengan por destino el territorio nacional, aún antes de su embarque o envío desde el extranjero, siempre que su precio, incluyendo todo cargo accesorio que sea cobrado en la misma operación, no exceda de USD 500 o su equivalente en moneda nacional (bienes de bajo valor)3. A su turno, conforme al nuevo artículo 3° bis de la LIVS4, se considera contribuyente de IVA al operador de una plataforma digital de intermediación, como si fuera un vendedor habitual del bien o prestador del servicio que se concluye a través de la plataforma digital que opere y siempre que se trate de una operación gravada con el impuesto establecido en dicha ley. Agrega que las disposiciones de este artículo no serán aplicables cuando el servicio subyacente sea prestado o el bien sea vendido por o a un contribuyente de esa ley5. Por su parte, la Circular N° 39 de 2025 precisa que el operador no será responsable del IVA por la operación subyacente cuando el vendedor o el prestador del servicio subyacente sea una persona domiciliada o residente en Chile6. Precisado lo anterior, a continuación, se transcriben y responden las consultas en su mismo orden de presentación: 1) Si el régimen de plena responsabilidad del IVA contemplado en el artículo 3° bis de la LIVS, no se aplica cuando la operación subyacente sea no gravada o exenta de IVA, por lo que se requiere necesariamente habitualidad en la operación. De este modo, no resultaría aplicable la responsabilidad dispuesta en la disposición citada en las ventas no habituales realizadas por personas con domicilio o residencia en Chile. Al respecto se informa que la responsabilidad del operador de plataforma digital de intermediación establecida en el artículo 3° bis de la LIVS no es aplicable en las ventas realizadas por personas con domicilio o residencia en Chile, sean estas habituales o no. 2) Si en la información publicada en la plataforma resulta necesario indicar de manera separada el monto de IVA en la operación con los diferentes conceptos incluidos en la base imponible o bastaría con señalar que el precio incluye el IVA de 19%? 1 Ver apartado III de la Circular N° 39 de 2025. 2 Introducido por el N° 3 del artículo 3 de la Ley N° 21.713. 3 Ver apartado 3 de la Circular N° 39 de 2025. 4 Introducido por el N° 2 del artículo 3 de la Ley N° 21.713. 5 Ver apartado 2 de la Circular N° 39 de 2025. 6 Ver apartado 2.4.1.1 y 2.4.2.2 de la Circular N° 39 de 2025. 2 Sin perjuicio de lo que puedan e

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA