Oficio N° 173 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 173 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2021
Materia
Determinación de la base imponible del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. vigésimo quinto transitorio
Criterio
El saldo positivo del registro REX se determina consolidando los saldos positivos y negativos de las distintas rentas que lo componen, considerando solo el resultado neto final que sea positivo, sin separar isoladamente las cantidades positivas.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 21.210, ART. VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO – CIRCULAR N° 43 DE 2020 (ORD. N° 173 DE 19.01.2021). Determinación de la base imponible del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables. Se ha solicitado a este Servicio aclarar la determinación de la base imponible del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables, establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley Nº 21.210, al 31 de diciembre de 2019, en el caso de los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 141 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según texto vigente al 31 de diciembre de 2019. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, para determinar la base imponible del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables (ISFUT) establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley Nº 21.210, se debe escoger el monto menor entre la siguiente comparación: a) STUT2 al 31 de diciembre de 2019; o b) la diferencia positiva entre el capital propio tributario (CPT3) (considerándolo cero si fuese negativo) y el saldo positivo de las cantidades que se mantengan en los registros RAP4 y REX5 6. Lo anterior, sin perjuicio del incremento por el crédito del SAC7. En concreto, agrega que, para el cálculo expresado en la señalada letra b) surge la duda de cómo considerar el saldo del registro REX cuando en la construcción de su contenido considera cantidades positivas y negativas. Por ejemplo: Si hay rentas exentas de global complementario por la suma de $1.000.000 (cantidad positiva) e ingresos no constitutivos de renta por la suma negativa de -$500.000 (cantidad negativa), la consulta si el saldo del registro REX es: (i) La suma de $1.000.000 (cantidad positiva de este registro); o, (ii) $500.000 (resultado de la suma positiva de este registro menos la cantidad negativa registrada). La duda, según indica, se centra en que la norma considera los saldos positivos de las cantidades que se mantienen en los registros REX y RAP, pero no resuelve si las cantidades negativas registradas dentro del registro REX (gastos asociados a ingresos no renta) deben ser sustraídas y obtener un total compuesto exclusivamente por sus cantidades positivas; o, en cambio, se debe considerar simplemente el saldo total del registro REX tomando su resultado o saldo final, siempre que este sea positivo. II ANÁLISIS En primer término, cabe indicar que el mecanismo de determinación de la base imponible del ISFUT al 31 de diciembre de 2019, al que deben sujetarse los contribuyentes del régimen de imputación total de crédito de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, se encuentra establecido en el inciso segundo de la letra a) del N° 2 del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210. Conforme a dicha disposición y las instrucciones impartidas8, estos contribuyentes deben considerar como primer paso para determinar la base imponible del ISFUT el monto menor entre: 1) El saldo de utilidades tributables acumuladas; y 1 Régimen de renta atribuida o de imputación total de créditos, vigente hasta el 31.12.2019. 2 De acuerdo a lo instruido en la circular N° 43 de 2020, corresponde a la suma o saldo actualizado al 31.12.2019 de las utilidades provenientes del FUT al 31.12.2016, cuyo control se mantiene, en el caso de contribuyentes que se encontraban acogidos al régimen de imputación total de crédito del artículo 14 letra A) de la LIR, según su texto vigente al 31.12.2019, en la “Declaración Jurada anual (DJ 1938)”. 3 Capital propio tributario, determinado de acuerdo al N° 1 del artículo 41 de la LIR, según su texto vigente hasta el 31.12.2019. 4 Registro sobre rentas atribuidas propias, establecido en la letra a) del N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente al 31.12.2019. 5 Registro sobre rentas exentas e ingresos no renta, establecido en la letra c) del N° 4 de la letra A) del ar

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