Oficio N° 1734 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1734 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2023
Materia
Solicita aclarar la base legal en virtud de la cual las cooperativas se encontrarían liberadas de IVA
Normas citadas
21420, art. 1; DFL5_2003, art. 104; DFL5_2003, art. 39; DFL5_2003, art. 49; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Reglamento de la Ley del IVA (D.S. 55/1977), art. 5; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
A partir del 1 de enero de 2023, la Ley N° 21.420 eliminó la exigencia de que los servicios provengan de actividades clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, por lo que todos los servicios remunerados que las cooperativas presten a asociados o terceros se encuentran gravados con IVA. Los servicios prestados por cooperativas a cooperados solo estarían exentos de IVA si califican como ingresos no renta conforme al artículo 17 de la LIR, lo que requiere texto expreso de ley.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 8, ART. 12 LETRA E N° 7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 17 Y ART. 20 N° 3 – LEY N° 21.420 – LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, ART. 39, ART. 49 Y ART. 104 – DECRETO LEY N° 824, ART. 17 – REGLAMENTO DE LIVS, ART. 5 – OFICIO N° 1408 DE 2021 (ORD. N° 1734, DE 15.06.2023) Solicita aclarar la base legal en virtud de la cual las cooperativas se encontrarían liberadas de IVA Mediante oficio del antecedente, se ha trasladado a este Servicio la presentación de YY, quien, en base a diversas consideraciones, solicita confirmar que las cooperativas se encontrarían liberadas de IVA por las actividades realizadas entre dichas instituciones y sus cooperados. Al respecto, con el propósito de ordenar el análisis, es necesario referir a los siguientes cuerpos normativos: a) La parte final de la letra a) del artículo 49 del Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 2003, de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de cooperativas (LGC), dispone en forma expresa que las cooperativas estarán afectas a IVA de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, LIVS). b) A su turno, el artículo 8° de la LIVS, en concordancia con el N° 2°) del artículo 2° del mismo cuerpo legal, dispone que el impuesto de esa ley afectará a las “ventas” y “servicios”. c) Hasta el 31 de diciembre de 2022, el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS definía “servicio” como la acción o prestación que una persona realizaba para otra y por la cual percibía un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que ésta proviniera del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). d) Por su parte, el inciso segundo del artículo 5° del Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda, que contiene el Reglamento de la LIVS y no ha sido modificado en este parte, establece expresamente que no se encontraban gravadas con IVA, por tratarse de actividades no comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, los servicios que dijeran relación directa con la actividad agrícola, como asimismo, las relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativa y cooperado. Concordante con lo anterior, existe reiterada jurisprudencia administrativa1 en el sentido que los servicios prestados por la cooperativa a sus cooperados –siempre que éstos se relacionaran directamente con la finalidad específica para lo cual fue creada la cooperativa– no se encontraban gravados con IVA porque dichos servicios no provenían de actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, requisito indispensable para que un servicio se encontrara afecto a IVA conforme a la definición del hecho gravado “servicio”2 contenida en el texto anterior del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS y vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Por esta razón, el Oficio N° 1408 de 2021, citado en su presentación, es correcto en su análisis, a la luz de las normas vigentes a la época de su dictación. Con todo, la Ley N° 21.420 y a contar del 1° de enero de 20233, eliminó4 de la definición del hecho gravado básico “servicio”, contenida en el referido N° 2) del artículo 2° de la LIVS, la exigencia que la prestación provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Luego, en la actualidad se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual perciba un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. 1 Oficio N° 481 de 1997, Oficio N° 1879 de 1991, Oficio N° 4975 de 2001, Oficio N° 2591 de 2007. 2 Tal como este Servicio ha precisado (Oficio N° 2357 de 2007), la referida liberación de IVA que favorecía a los “servicios” prestados por la “cooperativa a sus cooperados” no se aplicaba, por tanto: a) A los servicios prestados por la cooperativa a terce

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