Oficio N° 1747 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1747 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2016
Materia
Operaciones de mutuo o préstamo de consumo entre usuarios de una Terminal de GNL en conformidad a un contrato firmado entre aquéllos. Aplicación del artículo 18° del D.L. N° 825, de 1974.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 18; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 52
Criterio
Los préstamos de consumo o mutuos de GNL entre usuarios de terminal se documentan con factura emitida al momento de entrega real o simbólica del bien, devengándose IVA según el artículo 18° del DL 825. La base imponible corresponde al valor de los bienes comprendidos en el mutuo.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 18, ART. 2, N°3, ART. 23, N°3, ART. 52 – D.S. N° 55, DE 1977, DE HACIENDA, ART. 43 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 6080, DE 1999. (ORD. N° 1747, DE 17.05.2016) OPERACIONES DE MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO ENTRE USUARIOS DE UNA TERMINAL DE GNL EN CONFORMIDAD A UN CONTRATO FIRMADO ENTRE AQUÉLLOS. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 18° DEL D.L. N° 825, DE 1974. I. ANTECEDENTES: La empresa TTTT, es una de las principales generadoras eléctricas del norte de Chile, con aproximadamente el 49% de participación en el Sistema Interconectado del Norte Grande, dedicándose principalmente a la producción, distribución y suministro de energía eléctrica a empresas mineras y clientes industriales establecidos en el norte del país. A objeto de cumplir con los servicios mencionados, los consultantes indican que TTTT necesita de gas natural licuado o “GNL”, como combustible para la generación eléctrica, el cual representa una alternativa potencialmente más económica y ambientalmente más amigable que otros combustibles fósiles. Señalan que dado que en Chile no existen reservas de gas natural utilizable en el norte grande, éste debe ser importado de otros países en naves metaneras, para lo cual el gas se somete a un proceso de licuefacción y a temperaturas de menos de 162 grados Celsius, reduciéndose en aproximadamente 600 veces su volumen para transportarlo. Indican que sin perjuicio de que el proceso de licuefacción permite transportar GNL en naves metaneras de una manera mucho más eficiente, para poder utilizarlo como combustible es necesario volver a convertir el GNL en gas, proceso que se denomina regasificación y se realiza en plantas especialmente habilitadas para esos efectos. Para los efectos anteriores, los consultantes indican que la sociedad XXXX S.A., prestará los servicios de almacenaje y regasificación de GNL en Mejillones, los cuales consisten en proveer la infraestructura portuaria para el atraque de naves metaneras; descarga, recepción, medición y almacenamiento de GNL; regasificación de GNL; transporte de gas hasta el punto de entrega, y medición y entrega del mismo. El GNL es mantenido por XXXX a nombre y por cuenta de cada cliente. Para estos efectos cada cliente celebró con XXXX un contrato denominado “Condiciones Generales de Acuerdo de Uso del Terminal de GNL”. Sostiene que para prestar el servicio de almacenamiento y regasificación que actualmente proporciona, XXXX cuenta con una terminal en Mejillones (en adelante, el “Terminal”), que incluye un muelle para recibir las naves metaneras, un estanque en tierra para almacenar el GNL proveniente de las naves, las instalaciones de regasificación y la conexión a los gaseoductos existentes para transportar y entregar el gas a los clientes. Los servicios de XXXX, y en consecuencia del Terminal, cuentan con varios usuarios o clientes, entre los cuales se encuentra TTTT. Indican los consultantes que todos los clientes del Terminal, necesitan contar con un flujo constante de gas natural para su operación. Para estos efectos, cada usuario comprará en el extranjero e importará en naves metaneras su propio GNL que entregará a XXXX para que sea almacenado y regasificado, y de esta manera satisfacer su necesidad de un flujo constante de gas natural. Dado los procesos comentados, los consultantes señalan que en razón de la capacidad limitada del estanque del Terminal, resulta físicamente imposible que los clientes descarguen su GNL de manera simultánea, siendo necesario esperar que se regasifique el GNL almacenado en el estanque por parte de un cliente, para luego poder recibir una nueva carga de GNL por parte de otro cliente. Sin embargo, por la necesidad que tendrán los usuarios del Terminal de recibir un flujo constante de gas natural para sus operaciones, no es viable que algunos usuarios esperen sin recibir gas natural, mientras otro consuma la totalidad de

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