Oficio N° 1771 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1771 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-07-2015
Materia
Situación tributaria de la devolución de excesos de cotización de salud.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 3
Criterio
El SII concluye, conforme a los arts. 2° N° 1 y 3° de la LIR y al art. 202 del DFL N° 1 de 2006, que la devolución de cotizaciones de salud enteradas en exceso por cargas o beneficiarios cotizantes constituye un ingreso percibido para el titular del Contrato de Salud, en su calidad de afiliado a la ISAPRE, al momento en que dicha suma le es restituida por instrucción de la Superintendencia de Salud.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 2°, N° 1, ART. 3° - D.F.L. N° 1, DE 2006, ART. 202. (ORD. N° 1771, DE 08.07.2015) SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEVOLUCIÓN DE EXCESOS DE COTIZACIÓN DE SALUD. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la situación tributaria de la devolución de excesos de cotización de salud, enteradas por cargas legales o beneficiarios, en relación al titular del Contrato de Salud y al mismo beneficiario o carga legal. Señala, que la Superintendencia de Salud efectuó una fiscalización a las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), con motivo de cotizaciones percibidas en exceso originadas en pagos de cotizaciones de personas que eran carga legal o beneficiarios cotizantes. Cuando una persona, que es carga legal o beneficiario, entera las cotizaciones obligatorias para salud a la ISAPRE, por recibir una remuneración, podría hacer generar excesos de cotización al titular de la cuenta, por estar incluido en un Contrato de Salud que tiene suscrito este último con la ISAPRE. Esta entidad no habría imputado oportunamente dichas sumas a título de cotizaciones en exceso, adquiriendo dicho carácter sólo contra una solicitud de devolución realizada por las personas afiliadas. Conforme a lo anterior, la Superintendencia instruyó que las cotizaciones que se originaron del recálculo de las obligaciones a efectuar por la ISAPRE, deberían ser devueltas al afiliado o a sus beneficiarios como excesos de cotizaciones. Agrega que las cotizaciones en exceso en cuestión corresponden a las percibidas por la ISAPRE en el respectivo mes, que sobrepasa el monto de la cotización mínima legal para salud (7%); o de la cotización pactada si esta última es mayor a la mínima legal. Dichos excesos, a diferencia de los excedentes de cotizaciones, deben ser devueltos en forma de dinero y no en forma de prestaciones médicas ni otros beneficios, a través de una solicitud de revisión del sobrepago. El legislador ha definido con precisión quienes detentan la calidad de afiliado o cotizante y la de beneficiario. Sin embargo, no existe la misma precisión a la hora de referirse a los Beneficiarios cotizantes. Si bien este concepto ha sido reconocido por el legislador, ha sido la Superintendencia de Salud, quien ha precisado su definición, limitándola a los casos de beneficiarios de un Contrato de Salud que, paralelamente, detentan la calidad de cotizantes en la medida que generan cotización legal para salud como trabajador activo o pensionado. Añade, que la normativa existente no regula la situación tributaria de las sobre cotizaciones que realizan las cargas o beneficiarios cotizantes, por lo que ha surgido la inquietud de determinar los efectos tributarios respecto del titular del contrato, así como de su carga legal, que podrían producirse al efectuar las devoluciones indicadas. Señala que a su entender, se producirían las siguientes consecuencias: 1.- Si se efectúa la devolución de la cotización mínima obligatoria (7%) enterada por la carga legal o beneficiario, al titular del Contrato de Salud, éste estaría recibiendo la devolución de cotizaciones que no enteró; es decir, se estaría devolviendo a un tercero, cotizaciones legales, obligatorias y exentas de impuesto a la renta. Indica que a su juicio, para el titular del Contrato de Salud, la cotización recibida en calidad de exceso, en aquella parte que corresponda hasta el límite máximo imponible (4.921 UF a contar de enero 2013), constituiría un ingreso tributable. 2.- Por su parte, la carga legal o beneficiario que enteró cotizaciones, estaría frente a una rebaja excesiva de su base de impuestos personales por concepto de cotizaciones de salud que enteró, que en definitiva no se destinarían a financiar sus prestaciones de salud, ya que serían devueltas al titular del contrato, y por tanto debería reliquidar sus impuestos personales, pagando la eventual diferencia que se produzca. Conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (

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