Oficio N° 1827 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1827 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-06-2016
Materia
Solicita pronunciamiento sobre la posibilidad legal de determinar diferencias de impuesto respecto de un socio sin antes determinar si existen diferencias de impuesto en la sociedad fuente.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 22; Código Tributario (DL 830), art. 27; Código Tributario (DL 830), art. 63; Ley de la Renta (DL 824), art. 32; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
La ley no establece como requisito previo para determinar diferencias de impuesto global complementario en cabeza del socio la necesidad de citar primero a la sociedad. Las variaciones diarias en fondos mutuos solo generan ganancia o pérdida tributables al momento del rescate de cuotas o distribución de utilidades, no constituyen retiros que afecten el FUT del socio.
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 21, ART. 22, ART. 27, ART. 63 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 32, Nº1, ART. 41, Nº4 – OFICIO Nº 548, DE 2010. (ORD. Nº 1827, DE 23.06.2016) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA POSIBILIDAD LEGAL DE DETERMINAR DIFERENCIAS DE IMPUESTO RESPECTO DE UN SOCIO SIN ANTES DETERMINAR SI EXISTEN DIFERENCIAS DE IMPUESTO EN LA SOCIEDAD FUENTE. De acuerdo a su presentación, sería requisito previo para efectuar una liquidación por impuesto global complementario a un socio, citar y liquidar a la sociedad generadora de las rentas. Por esta razón, solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad legal de determinar diferencias de impuesto respecto del socio, por rentas retiradas desde la sociedad, sin determinar previamente si existen diferencias de impuesto en ésta última. Específicamente, consulta el caso de inversiones en fondos mutuos efectuados por la sociedad, considerando que, siendo éstos valores negociables e inversiones efectivas, un saldo menor en el fondo no constituiría necesariamente un rescate de la diferencia ni menos un retiro. De esta manera, sería necesario determinar si existen sólo diferencias para la sociedad o un retiro efectivo, su efecto en el FUT y en el impuesto global complementario del socio. Mediante presentaciones de fecha 29.09.2015 y 17.11.2015, pendiente la respuesta a su consulta inicial, se reitera la solicitud de pronunciamiento en base a los mismos argumentos. A partir de su presentación, es posible distinguir dos consultas estrechamente vinculadas, las cuales se responderán a continuación. En primer lugar, consulta sobre la posibilidad legal de citar a un socio y determinarle diferencias de impuesto sin determinar previamente si existen diferencias de impuesto en cabeza de la sociedad. Al respecto se informa que, tal como este Servicio ha señalado en otras oportunidades, la citación es una comunicación dirigida al contribuyente por medio de la cual se le emplaza para que presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme una anteriormente presentada. De acuerdo al artículo 63 del Código Tributario, la citación constituye un trámite facultativo para el Servicio, salvo en los casos que la ley establece la citación como trámite obligatorio previo, como en los casos establecidos en los artículos 21, 22 y 27 del Código Tributario. Esto es, cuando: 1) Los documentos, declaraciones, libros o antecedentes presentados o producidos por el contribuyente no son fidedignos. 2) El contribuyente no presenta declaración, estando obligado a hacerlo. 3) Para casos distintos de los regulados en el inciso primero del artículo 27 citado, es necesario separar o prorratear diversos tipos de ingresos o gastos para efectos tributarios y el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad separada. Por lo tanto, respondiendo derechamente su consulta, se informa que la ley no ha establecido como requisito previo para determinar y liquidar un impuesto global complementario en cabeza del socio la necesidad de citar primero a la sociedad generadora de las rentas, en la medida que además se trata de contribuyentes independientes. Sin perjuicio de lo anterior y que cada contribuyente debe probar, con los documentos, libros de contabilidad y otros medios que la ley establezca, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto respectivo, si del proceso de fiscalización a uno de los socios resulte necesario, según los antecedentes aportados, el Servicio puede extender su fiscalización a la sociedad para determinar si corresponde liquidar a ésta alguna diferencia de impuestos. Respecto de la segunda pregunta, y a pesar que en alguna parte trata del «rescate» de inversiones en fondos mutuos, se entiende que su consulta se reduce a esclarecer si «el aumento o disminución de la inversión... no constituye ganancia o pérdida efectiva, si (es que) no se rescata efectivamente la inversión en el fondo

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