Oficio N° 1828 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1828 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-06-2016
Materia
Solicita confirmar criterios en relación con aplicación del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, al caso que indica.
Normas citadas
Ley N° 20.780, art. 24; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 17; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 41 G
Criterio
Al radicar activos de un trust extranjero en patrimonio conforme al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, el valor declarado del trust debe asignarse proporcionalmente a los activos subyacentes a medida que se disuelven las entidades intermedias. Si se retiran activos sin disolver previamente la entidad fiduciaria, debe descontarse esa disminución del valor registrado de las acciones; de lo contrario, resultaría duplicación patrimonial. Las diferencias de valor en la reradicación están afectas a Impuesto Global Complementario.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°7 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 24, N°1 Y N°14 – CIRCULAR N° 8, DE 2015. (ORD. N° 1828, DE 23.06.2016) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS EN RELACIÓN CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 24° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780, AL CASO QUE INDICA. Mediante presentación del antecedente se solicita confirmar distintos criterios en relación con la radicación de activos de un trust en un contribuyente que se acogió al mecanismo establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, uno de sus clientes se acogió al sistema voluntario del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, declarando su participación en un trust constituido en las Islas Vírgenes Británicas (en adelante, “XX Trust”) y ahora pretende radicar los activos declarados en su patrimonio, como lo permite el numeral 14 de la norma citada. Informa que “XX Trust” es un trust familiar que se constituyó luego del fallecimiento del padre del contribuyente, del cual son beneficiarios él y sus cinco hermanos, y a través del cual se mantiene el patrimonio que el padre tenía en el extranjero. El trust, a su turno, es administrado por “XX Investment Ltd.” Durante la vida del padre, los activos que tenía en el extranjero fueron administrados por “AB Investment Inc.”, sociedad que mantuvo sus acciones al portador. A su fallecimiento, estas acciones fueron aportadas a “XX Trust”. El “XX Trust” y su sociedad administradora “XX Investment Ltd.” no mantienen cuentas de inversión. Su activo son las acciones de “AB Investment Inc.”, la que tiene una cuenta de inversión extranjera. La cuenta tiene US$ 15.000.000 en caja y US$ 20.000.000 en activos que han sufrido pérdidas significativas en el último tiempo, lo que hace inconveniente su liquidación inmediata. La liquidación de la estructura significaría dividir los activos en seis partes, entre el contribuyente y sus cinco hermanos. El contribuyente pretende disolver la estructura del “XX Trust” y su sociedad administradora “XX Investment Ltd.”, asignando las acciones de “AB Investment Inc.” a los beneficiarios del trust, en sus respectivos porcentajes. Luego, será disminuido el capital de esta sociedad en US$ 15.000.000 (monto que tiene en caja) para luego disminuir el capital gradualmente a medida que genere caja. La finalidad es disolver por completo la estructura offshore sin perjuicio financiero de los propietarios. En todo caso, está contemplado determinar anualmente las utilidades o pérdidas de “AB Investment Inc.” para pagar los impuestos correspondientes de acuerdo con el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Luego de citar los numerales 1 y 14 del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, el Oficio N° 3197 de 2015 de esta Dirección, la Circular N° 8 de 2015 y el N° 7 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre otras normas legales, solicita confirmar los siguientes criterios: a) Que, una vez liquidado el trust y su sociedad administradora, deberán asignarse las acciones de “AB Investment Inc.” al valor declarado de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, aun cuando la reorganización patrimonial se realice para distribuir los activos y luego liquidar el trust. También se solicita confirmar que cualquier diferencia que se produzca, por ejemplo, por la variación de tipo de cambio o del valor de los activos, estará afecta al Impuesto Global Complementario. b) Que la disminución de capital de “AB Investment Inc.” que se pretende hacer estará cubierta por el valor que se declaró a través del mecanismo del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, hasta ese monto. c) Que en una posible liquidación final de “AB Investment Inc.” los activos se valorizarán a su valor corriente en plaza, conforme al valor que se encuentran en l

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