Oficio N° 1840 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1840 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-06-2016
Materia
Solicita ratificación de criterio de calificación de Ingreso No Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 18; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
Se ratifica que la utilidad proveniente de la venta no habitual de un inmueble de propiedad de una corporación sin fines de lucro constituida conforme al Título XXXIII del Código Civil constituye Ingreso No Renta según artículo 17 N°8 letra b) de la LIR. La operación debe cumplir con no ser habitual, no formar parte del activo de empresa que declare renta efectiva de primera categoría, y realizarse a tercero no relacionado.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°8, LETRA B), ART. 18, ART. 20, N°5 – LEY N° 20.630 – OFICIOS N° 12, DE 2011 Y N° 210, DE 2012. (ORD. N° 1840, DE 23.06.2016) SOLICITA RATIFICACIÓN DE CRITERIO DE CALIFICACIÓN DE INGRESO NO RENTA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar criterios establecidos en los oficios N°12, de 2011 y N°210 de 27.01.2012, en el sentido que la utilidad proveniente de la venta de un inmueble de propiedad de una Corporación sin fines de lucro constituida de acuerdo con las normas del título XXXIII del Código Civil, constituiría un Ingreso No Renta de acuerdo a la letra b), del N°8, del artículo 17, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 1. ANTECEDENTES DE HECHO. Una Corporación Educacional de Derecho Privado sin fines de Lucro, cuya actividad es ser sostenedora de un colegio confesional ubicado en la comuna de XXXXX, actualmente está considerando ampliar su proyecto educacional, mediante el crecimiento de sus instalaciones, así como la expansión de su quehacer educacional y de investigación para incrementar su contribución al desarrollo cultural y educacional de la comunidad, mediante la creación de una nueva Universidad, para financiar su proyecto de inversión, está considerando la venta de un terreno de propiedad de dicha Corporación, adquirido el xx de xx de 19xx, donde actualmente se emplaza el Colegio que sostiene. Es por ello que ha solicitado se confirme el criterio expuesto por el Servicio, en cuanto a que el mayor valor que la Corporación de derecho privado sin fines de lucro, constituida de acuerdo con las normas del Título XXXIII del Código Civil obtenga producto de la enajenación no habitual de un bien inmueble a un tercero no relacionado constituye un ingreso no constitutivo de renta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 N°8 letra b) de la LIR. Los criterios señalados fueron sostenidos por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos en los Oficios N°12 de 06.01.2011 y N°210 de 27.01.2012 respectivamente. En atención a ello, solicita confirmar los criterios expresados en los Oficios N°12, de 2011 y N°210 de 2012, dado que en el primero de ellos, el mayor valor proveniente de la venta de un inmueble constituiría un ingreso no renta para la Corporación, ya que se trataría de una venta no habitual de un bien inmueble a un tercero no relacionado de acuerdo a la letra b), del N°8, de la LIR, dicho criterio fue sostenido a razón de una consulta presentada por una Congregación religiosa, en cuanto señala que “no constituye renta el mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio obtenido en las siguientes operaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la LIR. Letra b), del N°8 del artículo 17, de la LIR: “Enajenación de bienes raíces, excepto aquellos que forman parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva de la Primera categoría”. Respecto a la enajenación de bienes raíces, de conformidad al inciso primero del artículo 18 de la LIR, tributará con régimen general si se trata de operaciones que representan el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente. Por otra parte, en el segundo Oficio citado una Fundación de derecho público considera vender en el futuro parte de un terreno operación que generaría un mayor valor, el que a su juicio no constituiría renta, pues la Fundación no es una empresa y la venta se efectuaría a un no relacionado y tampoco se encontraría dentro de los supuestos de habitualidad, de acuerdo con lo dispuesto por la letra b), del N°8, del artículo 17 de la LIR, los cuales serían: • Que los bienes inmuebles no formen parte del activo de una empresa que declare cualquier clase de renta efectiva de la primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa. • Que no sea hab

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