Oficio N° 1847 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1847 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-06-2016
Materia
Solicita pronunciamiento sobre la calidad de institución financiera de contribuyente que indica.
Criterio
El SII reconoce calidad de institución financiera cuando el contribuyente acredita objeto social en intermediación financiera y cumple elementos genéricos de la definición: ser empresa que habitualmente presta dinero o concede créditos con fondos propios, considerando en conjunto antecedentes como fiscalización de la Superintendencia.
 TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, N°6 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 137, DE 1975 – OFICIOS N° 1599, DE 2014 Y N° 2633 DE 2015. (ORD. N° 1847, DE 24.06.2016) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CALIDAD DE INSTITUCIÓN FINANCIERA DE CONTRIBUYENTE QUE INDICA. Mediante ordinario indicado en el antecedente se ha solicitado determinar si el TTTT S.A. es una institución financiera para efectos de aplicar la exención contemplada artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. I ANTECEDENTES En su ordinario, esa Dirección Regional expone que el TTTT S.A. (en adelante “el contribuyente”) solicitó la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas pagado por la realización de operaciones de colocación y emisión de efectos de comercio y por créditos obtenidos de instituciones bancarias locales, con el objeto de captar el capital necesario para realizar sus actividades financieras. Lo anterior, fundado en que tendría la calidad de institución financiera exenta del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. De acuerdo a lo informado en su ordinario, el contribuyente afirma que los documentos emitidos para obtener el financiamiento señalado son de aquellos mencionados por la Resolución N° 137 de 1975, que establece la lista de documentos exentos de impuestos al amparo del artículo 24 N° 6 del citado cuerpo legal. Para fundar su posición, el contribuyente invoca el Oficio N° 1264 de 2009, que habría reconocido la exención en comento a una empresa de factoring; dos resoluciones de la Dirección de Grandes Contribuyentes que acogieron la solicitud de devolución de Impuesto de Timbres y Estampillas pagado indebidamente por una Caja de Compensación de Asignación Familiar en su calidad de institución financiera; y otras instrucciones sobre la materia. El contribuyente agrega que la Carta Circular N° 46 de 1979, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, señala que la expresión “institución financiera” es genérica y comprende a toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente está facultada por la ley para ello. Finalmente, el contribuyente acompaña la Resolución N° 197 de 2014, de la misma Superintendencia, donde se informa que el contribuyente es una sociedad sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Por su parte, la Dirección Regional estima que si bien el contribuyente tiene como objeto social la realización de operaciones de intermediación financiera, no cuenta con autorización legal para captar ahorros y efectuar intermediación financiera. Al respecto, señala que la inclusión del contribuyente en la nómina de la Resolución N° 197 de 2014 sólo daría cuenta que se trata de una institución que coloca fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, para lo cual no es necesario ser banco o institución financiera, como se desprendería del hecho que el referido listado comprende sociedades agrícolas, colegios y otras entidades que no serían instituciones financieras. De este modo, concluye esa Dirección Regional, el contribuyente no habría logrado acreditar que se trata de una institución financiera, resultando inaplicable en la especie la exención establecida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Atendido que existen diversos oficios de esta Dirección Nacional en relación con el concepto de “institución financiera”, se solicita un pronunciamiento para determinar si el contribuyente puede considerarse como “institución financiera” para efectos aplicar la exención en comento. II ANÁLISIS Conforme al artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, están

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