Oficio N° 1847 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1847 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2018
Materia
Documentos que corresponde emitir por la prestación de servicios de asesoría previsional.
Normas citadas
DL3500, art. ; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Las Entidades de Asesoría Previsional deben emitir boletas de ventas y servicios (con IVA recargado) para servicios de intermediación de seguros, y facturas o boletas no afectas/exentas para servicios de información. Los Asesores Previsionales personas naturales que tributan bajo art. 42 N°2 LIR deben emitir boletas de honorarios.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 42, Nº2 – CIRCULAR Nº 21, DE 1991 – RESOLUCIONES EXENTAS Nº 6080, DE 1999 Y Nº 1414, DE 1978 – OFICIOS Nº 3484, DE 2009 Y Nº 2596, DE 2017. (Ord. Nº 1847, de 06-09-2018) DOCUMENTOS QUE CORRESPONDE EMITIR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA PREVISIONAL. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita clarificar lo indicado en el Oficio N° 3.484 de 2009, del SII, en relación a los documentos que corresponde emitir por la prestación de servicios de asesoría previsional. Indica que, mediante Oficio Ord. N° 19.614 de 11 de agosto de 2009, solicitó al Servicio de Impuestos Internos su opinión en cuanto a la determinación del sujeto obligado a enterar el impuesto correspondiente a asesorías previsionales. Este Servicio respondió al requerimiento antes mencionado a través del Oficio Ord. N° 3.484 de 2009, el que en sus números 3 y 4 señala los casos en que las Entidades de Asesoría Previsional deben emitir boletas o facturas por los servicios prestados. A este respecto, y atendido que una Administradora de Fondos de Pensiones ha consultado sobre la procedencia de que una Entidad de Asesoría Previsional, constituida como sociedad de responsabilidad limitada, emita una factura y no una boleta de honorarios para obtener el pago de sus servicios, solicita clarificar el contenido del Oficio citado en el párrafo precedente, indicando los casos en que los asesores previsionales, personas jurídicas o naturales, deben emitir facturas y en cuáles boletas de honorarios. En primer lugar, cabe señalar que este Servicio tiene competencia para pronunciarse respecto de aquellas materias que dicen relación con las normas tributarias, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio de Impuestos Internos, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias. Por lo tanto, teniendo en consideración las normas legales contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825 de 1974), en relación con las normas pertinentes contenidas en el D.L. N° 3.500, en el Oficio N° 3.484 del año 2009 se expresó lo siguiente: 1.- Conforme a las normas del D.L. N° 3.500, la asesoría previsional podrá ser prestada tanto por personas naturales (Asesores Previsionales) como por personas jurídicas (Entidades de Asesoría Previsional), y podrá comprender a dos clases o grupos de servicios: a) Información a los afiliados y beneficiarios, pudiendo efectuar recomendaciones no obligatorias, a fin de que ellos puedan adoptar una decisión informada al momento de optar por alguna alternativa o modalidad de pensión. En lo que respecta a los servicios de información que podrán ser proporcionados por Asesores Previsionales y Entidades de Asesoría Previsional, en la medida que sólo importen la entrega de información, recomendaciones o consejos en el ámbito previsional, que se materialicen en informes escritos no vinculantes u obligatorios para el afiliado, corresponderán a actividades de asesoría técnica no gravadas con IVA, sea que las rentas obtenidas se clasifiquen en el artículo 20 N° 5 de la LIR o en la Segunda Categoría bajo el artículo 42 N° 2 de la LIR, según corresponda. b) Servicios de intermediación de seguros previsionales. En la medida que dicha actividad importe una mediación asalariada a las partes con el fin de facilitar a las partes la conclusión de sus contratos de seguros previsionales, sin que la Entidad Asesora o el Asesor Previsional concurra a la celebración del mismo, este Servicio ha estimado que la labor desarrollada corresponderá a aquella propia de los corredores. Por lo tanto, en relación a la intermediación que efectúen en su calidad de corredores de seguros previsionales cabe distinguir: La actividad propia de los corredores, se encuentra clasificada

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