Oficio N° 1850 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1850 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-07-2021
Materia
Tratamiento tributario del comercio electrónico denominado "marketplace"
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los marketplaces son plataformas de intermediación que contactan vendedores y compradores, generando dos hechos gravados con IVA: la intermediación y la venta realizada. La tributación varía según si el marketplace es residente en Chile (IVA normal) o residente en el extranjero (régimen simplificado del Párrafo 7° bis de la LIVS).
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA N), ART. 35 A, ART. 35 C – CODIGO TRIBUTARIO, ART. 6 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 7, DE 1980 – CIRCULAR N° 42 DE 2020 (ORD. N° 1850, DE 21.07.2021) Tratamiento tributario del comercio electrónico denominado "marketplace". Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre respecto al tratamiento tributario del comercio electrónico denominado "marketplace". I ANTECEDENTES De acuerdo con su oficio, conforme a la Ley N° 18.410 y el Decreto Supremo N° 298 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ciertos productos eléctricos y de combustible deben certificarse, previo a su comercialización en el país, y que la Superintendencia de XXX (XXX) es el organismo encargado de fiscalizar y supervigilar el correcto y oportuno cumplimiento de dicha reglamentación. Agrega que, conforme la Resolución Ex. N° 2.142 de 2012 y el Oficio Circular N° 16.621 de 2016, a partir del año 2016 la XXX ha realizado fiscalizaciones al comercio electrónico orientadas a verificar la comercialización de productos con certificación obligatoria de seguridad y eficiencia energética y, por ende, que en la publicación del sitio web se visibilicen los marcados de certificación respectivos, sello XXX (QR) y etiqueta de eficiencia energética. Entre los sitios fiscalizados se encuentran los denominados “marketplace”, entre ellos, www.xxx.cl y www.yyy.cl, donde se ha detectado la comercialización de productos que no cumplen con la regulación vigente establecida por XXX, constituyendo un riesgo, siendo necesario conocer su naturaleza jurídica y sus alcances tributarios, a efecto de determinar sus responsabilidades en la comercialización de los productos. Solicitan un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los contribuyentes bajo esta figura, es decir, para el vendedor/oferente de los productos y para el operador del sitio web donde se realiza la transacción comercial, indicando para cada caso: 1) Giro de la actividad económica. 2) Cómo tributan las ventas realizadas 3) Si el vendedor/oferente de los productos y el operador del sitio web son considerados comercializadores de los productos. 4) Opinión del Servicio sobre los sitios extranjeros como www.zzz.com. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, y como primera cuestión, es importante precisar que, por aplicación de lo dispuesto en artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, en cuanto que corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Conforme lo anterior, no compete a este Servicio pronunciarse sobre la eventual naturaleza jurídica de la figura comercial, sus eventuales efectos en materia de responsabilidad por los productos comercializados u opinar sobre sitios extranjeros. Precisado lo anterior, y en lo estrictamente tributario, se informa que, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se incorporó una nueva letra n) a su artículo 8° que grava a los prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional. 2 Entre los servicios que contempla la letra n) del citado artículo 8°, su N° 1 grava la intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación. Al respecto, mediante la Circular N° 42 de 2020, que imparte instrucciones sobre la materia, señala, a título ilustrativo, que los marketplaces o emarketplaces son plataformas online, cr

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