Oficio N° 1851 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1851 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-08-2017
Materia
Solicita confirmar que los servicios que presta un contribuyente se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por corresponder a actividades propias de una Agencia de Negocios.
Normas citadas
Código de Comercio, art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios de administración y gestión empresarial prestados por una agencia de negocios constituyen actos de comercio conforme al artículo 3°, N°7 del Código de Comercio, siendo actividades comprendidas en el artículo 20°, N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por tanto, se encuentran afectos al IVA según artículo 8° del DL N°825. Una agencia de negocios se caracteriza por ser una empresa con organización estable que presta servicios variados a múltiples clientes para facilitar la ejecución de sus negocios, siendo requisito esencial que ofrezca sus servicios al mercado.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 2, N°2, ART. 20, N°3 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3, N°7. (Ord. Nº 1851, de 17-08-2017) SOLICITA CONFIRMAR QUE LOS SERVICIOS QUE PRESTA UN CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRAN AFECTOS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), POR CORRESPONDER A ACTIVIDADES PROPIAS DE UNA AGENCIA DE NEGOCIOS. I.- ANTECEDENTES: Con miras a desarrollar un nuevo proyecto de externalización de la administración de empresas, la sociedad se constituyó con fecha 20 de mayo de 2016, y según sus estatutos la empresa tiene por objeto el suministro de servicios de administración y gestión a empresas, que, a su vez, prestan servicios comerciales por cuenta propia y/o ajena, chilenas o extranjeras. Estos servicios de administración incluyen el suministro de servicios que combinan el uso intensivo de tecnologías de la información con trabajo profesional, en el área de finanzas, relaciones con el cliente por cuenta de tercero, procesamiento de órdenes de trabajo, facturación y pago, entre otros; además de contar con una mesa de ayuda para responder a las consultas de terceros por cuenta del cliente (call center) y de realizar servicios de publicidad y promoción, entre otros. Por estos servicios, la “administradora de empresas” cobrará una remuneración determinada en base a un monto fijo y un monto variable. La empresa no se encuentra limitada en sus estatutos a desarrollar su objeto social exclusivamente a ciertas y determinadas “empresa cliente”, no obstante que, en los hechos, hoy se encuentra convenida la prestación de servicios para una empresa. Los servicios de administración serán prestados conforme a un contrato celebrado por la “administradora de empresas” con la respectiva “empresa cliente”, en donde se detallan las distintas prestaciones y el precio cobrado por esta administración. II.- ANALISIS: El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. Por otra parte, el artículo 2°, N° 2 del citado cuerpo legal define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. Por su parte, el artículo 20°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquella provenientes del comercio. A su vez, el Código de Comercio en su artículo 3°, N° 7 dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”. Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que, de conformidad con la doctrina chilena del Derecho Comercial, dentro de la clasificación de los distintos actos de comercio enumerados en el artículo 3° del Código de Comercio, se encuentran aquellos realizados por ciertas empresas. Dentro de estas empresas cuyos actos u operaciones son considerados por la ley de carácter mercantil, independientemente de cual sea su naturaleza intrínseca, civil o comercial, se encuentran las “agencias de negocios”, señaladas en el numeral séptimo del artículo 3° del Código de Comercio, las cuales, según lo manifestado por el profesor señor José Parga Gacitúa, en su libro “Derecho Comercial”, Tomo I, página 40, son personas que prestan servicios a varias personas a la vez, y en mil formas distintas, como comisionistas, mandatarios, corredores, administradores, proporcionando información, tramitando préstamos, colocando créditos, etc., agregando que estas agencias suponen una organización estable. Por su parte el profesor señor Julio Olavarría, en su “Manual de Derecho Comercial”, Tercera Edición de 1970, página 113, sostiene que las agencias de negocios “prestan a su clientela servicios muy variados y se encargan de desempeñar toda clase de encargos. Cualquiera que sean los encargos que se les den y aunque algunos de ellos puedan revestir negocios civiles, la ley

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA