Oficio N° 1855 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1855 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-08-2017
Materia
Solicita confirmar aplicación de exención de Impuesto Territorial contenida en el Párrafo I, Letra D, N° 3 del Cuadro Anexo, de la Ley sobre Impuesto Territorial.
Normas citadas
Código Civil, art. 545; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. Párrafo I, Letra D, N° 3 del Cuadro Anexo; Ley 20.280, art.
Criterio
Para proceder la exención de Impuesto Territorial contenida en Párrafo I, Letra D, N° 3 de la Ley 17.235, no es necesario que los servicios gratuitos sean prestados directamente por la propietaria del inmueble, sino que ésta lo destine efectivamente a dar auxilio o habitación gratuita a indigentes o desvalidos, pudiendo ser administrado por otra institución de beneficencia de análoga naturaleza o en forma conjunta. Se requiere cumplir con los cinco requisitos sistemati­zados en Circular N° 39 de 2008: personalidad jurídica, destino según estatutos, sin producción de rentas distintas, auxilio o habitación gratuita, y beneficiarios indigentes o desvalidos.
 LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO PÁRRAFO I, LETRA D, N°3 – CIRCULAR N° 39, DE 2008 – OFICIOS N°´S 2012, DE 2013 Y 1283, DE 2016. (Ord. Nº 1855, de 17-08-2017) SOLICITA CONFIRMAR APLICACIÓN DE EXENCIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL CONTENIDA EN EL PÁRRAFO I, LETRA D, N° 3 DEL CUADRO ANEXO, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL. Se ha solicitado a este Servicio confirmar la aplicación de la exención de Impuesto Territorial contenida en el Párrafo I, Letra D, N° 3 del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, en el caso que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, la Fundación de Beneficencia Pública TTTT (en adelante, la “fundación peticionaria”), se constituyó conforme al artículo 545 del Código Civil, dedicada a ayudar a adultos mayores de escasos recursos. A fin de concretar ese objetivo, con “Fundación YYYY” acordaron construir, habilitar, desarrollar y operar conjuntamente un hogar de adultos mayores en la ciudad de Valdivia. Para tales efectos, la fundación peticionaria adquirió un inmueble sobre el cual financió, construyó y habilitó un hogar de ancianos, pero entregando en comodato el referido inmueble a Fundación YYYY para que administre el hogar bajo condición precisa de mantenerlo como tal. Lo anterior, sin perjuicio que, de acuerdo a su exposición, la fundación peticionaria participa activamente en la dirección y operación del hogar, el cual es administrado bajo supervisión y colaboración de un comité directivo conformado por representantes de ambas fundaciones. No obstante lo anterior, la Dirección Regional correspondiente habría estimado improcedente la exención de Impuesto Territorial contenida en el Párrafo I, Letra D, N° 3 del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, por entender que los servicios gratuitos que se ofrecen a los beneficiarios del hogar debían ser prestados directamente por la propietaria del inmueble. Tras una serie de consideraciones relativas a la exención, los criterios muy generales señalados en el Oficio N° 468 de 2017 y exponer los requisitos de la Circular N° 39 de 2008, que imparte instrucciones sobre las modificaciones a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, introducidas por la Ley N° 20.280, la fundación peticionaria concluye que procede la exención de Impuesto Territorial en comento, por encontrarse el inmueble destinado a dar auxilio y habitación gratuita a indigentes y desvalidos. II ANÁLISIS De acuerdo con el artículo cuarto de sus estatutos [1] , la Fundación tiene por “objeto exclusivo… la beneficencia pública, esto es, hacer el bien para las personas en general, y, en particular y de un modo principal, proporcionar directa o indirectamente, ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos, mediante el apoyo al cuidado de los más necesitados, en especial de los adultos mayores, la promoción del desarrollo social y la promoción, fomento, realización y apoyo de toda clase de obras y actividades que, fundadas en principios de humanismo, tolerancia, libertad y responsabilidad individual, tiendan al perfeccionamiento de las condiciones de vida de las personas de mayor necesidad, sin discriminación de ninguna especie, y contribuyan al acrecentamiento de su patrimonio ético, cultural, educacional, laboral y/o profesional y a su inserción en la sociedad con igualdad de oportunidades.” Por su parte, de acuerdo al “Convenio Marco de Colaboración”, celebrado con fecha xx.xx.xxxx entre la fundación peticionaria y Fundación YYYY, el objetivo del convenio es establecer una alianza de colaboración y cooperación con el propósito de construir y mantener hogares de ancianos en el sur del país. La administración de todos los hogares recaerá en Fundación YYYY, que la ejercerá con la estrecha colaboración del Comité directivo, dos de cuyos miembros serán nombrados por la fundación peticionaria y tres por Fundación YYYY. Para tal efecto, la fundación peticionaria se obliga a adquirir, a su costo

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