Oficio N° 1857 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1857 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-08-2017
Materia
Certificado a presentar en Argentina para acreditar residencia en Chile para los fines del Convenio vigente entre ambos paises.
Criterio
El Convenio entre Chile y Argentina no regula el procedimiento administrativo para acreditar residencia tributaria, quedando esto sujeto a la legislación de cada Estado Contratante y a acuerdos entre las autoridades competentes. El SII está en contacto con la autoridad argentina para establecer un procedimiento conjunto que será comunicado a los contribuyentes una vez alcanzado.
 CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICION EN RELACION A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASION Y ELUSION FISCA L- CIRCULAR 17, DE 2004. (Ord. Nº 1857, de 17-08-2017) CERTIFICADO A PRESENTAR EN ARGENTINA PARA ACREDITAR RESIDENCIA EN CHILE PARA LOS FINES DEL CONVENIO VIGENTE ENTRE AMBOS PAISES. Se pide un pronunciamiento sobre instrucciones vigentes en materia de certificación de residencia respecto del Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal, en adelante el Convenio. I. ANTECEDENTES En la presentación se expone que existiría una incompatibilidad en la forma en que se acredita la residencia para los efectos de la aplicación del Convenio por cuanto el formato de certificado que figura en la Circular N° 17, de 2004, responde a los criterios del anterior convenio que existía con ese país y que fue denunciado en el año 2012 y no sería aplicable en el caso del presente Convenio. Es por ello que, pide que se emita un pronunciamiento sobre la vigencia del formato de certificado que figura en la Circular 17, respecto de Argentina y si sería suficiente para acreditar residencia en el marco del nuevo convenio. Asimismo se refiere a exigencias que deben cumplir las personas residentes en Chile para invocar los beneficios del Convenio en ese país y si existe un procedimiento recíproco entre ambos países para acreditar la residencia tributaria. II. ANÁLISIS Sobre el particular cabe señalar, que el Convenio no regula el procedimiento administrativo que se debe aplicar para acreditar la residencia tributaria, de modo que eso queda entregado a lo que disponga la legislación de cada Estado Contratante y a lo que se pueda acordar entre las autoridades competentes del Convenio. En este momento se está tomando contacto con la autoridad competente de Argentina para buscar un procedimiento que permita resolver este tema. Tan pronto se consiga un acuerdo en esta materia, se pondrá en conocimiento de los contribuyentes. III. CONCLUSIÓN Con lo señalado en el análisis, se da respuesta a la consulta que formula. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1857, de 17.08.2017 Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA