Oficio N° 1865 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1865 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-07-2026
Materia
IVA en servicios de provisión de personal
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 20
Criterio
Una SpA dedicada a provisión de personal no puede acogerse a la exención de IVA del artículo 12 E8 de la LIVS, por cuanto no califica como sociedad de profesionales, siendo la provisión de personal una actividad clasificada como acto de comercio que excluye tal categoría. Los servicios de provisión de personal para hospitales son afectos a IVA y no pueden adjudicarse a empresas que declaren exención tributaria.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 Y N° 20 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 Y ART. 42 N° 2 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3 N° 7 – LEY N° 21.420 – CIRCULARES N° 21 DE 1991, N° 43 DE 1994 Y N° 50 DE 2022 – OFICIO N° 2069 DE 2024, OFICIO N° 2838 DE 2023 Y OFICIO N° 182 DE 2023 (ORD. N° 1865, DE 29.07.2026) IVA en servicios de provisión de personal De acuerdo con su presentación, un hospital realizó el llamado a licitación pública para la provisión de servicios de personal para la unidad de compras, unidad de bodega y unidad de gestión de contratos para dicho hospital, denominado servicio de gestión y apoyo para abastecimiento. Tras señalar que la licitación fue adjudicada a una SpA que declaró el servicio como exento de IVA, solicita confirmar si procede adjudicar un servicio licitado, cuya actividad económica es afecta a IVA a una empresa que declara ser exenta de IVA, no cumpliendo así con lo establecido en la Ley N° 21.420 y ratificado mediante oficios de este Servicio. Al respecto, y en lo que compete a este Servicio1, se informa que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava como “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración. Por su parte, el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, declara exentos de IVA, en lo pertinente, a los ingresos mencionados en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), entendiéndose para estos efectos que quedarán comprendidos también los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Entre los requisitos para que una sociedad se considere como de profesionales2, se exige, entre otros, que se trate de una sociedad de personas y no de capital y que sus prestaciones consistan exclusivamente en servicios o asesorías profesionales por lo que no deben realizar actividades clasificadas en el artículo 20 de la LIR3. Luego, una SpA no podría acceder a la liberación de IVA establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS4. A mayor abundamiento, el N° 3 del artículo 20 de la LIR, incluye, entre otras actividades, aquellas provenientes del comercio, disponiendo el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”, por cuanto siendo la provisión de personal una actividad propia de las agencias de negocios, este Servicio ha señalado consistentemente5 que una sociedad que se dedique a dicha actividad no puede clasificarse como sociedad de profesionales. Por otro lado, los servicios adjudicados no pueden liberarse de IVA por aplicación del N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, por cuanto no corresponden a servicios de salud ambulatorios en los términos de la disposición citada6. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1865, de 29.07.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio y artículos 1° y 6° del Código Tributario. 2 Ver instrucciones en las Circulares N° 21 de 1991 y N° 50 de 2022. 3 Circular N° 43 de 1994. Excepcionalmente se admite que la sociedad, para preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, efectúe inversiones ocasionales, tomando por ejemplo depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos de corto plazo. Ver instrucciones en la Circular N° 50 de 2022. 4 Ver Oficio N° 3459 de 2022. 5 Oficio N° 2069 de 2024, Oficio N° 2838 y N° 182 de 2023. 6 Ver Circular N° 50 de 2022, y oficios N° 683 y 1340, ambos de 2023.

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