Oficio N° 1868 de 2022

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Documento
Oficio N° 1868 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-06-2022
Materia
Condonación de deudas a una empresa relacionada en el marco de un procedimiento concursal en Estados Unidos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El SII admite que la condonación de una deuda intercompañía en un proceso concursal del Capítulo XI de EE.UU. sea gasto necesario, siempre que se acredite su vinculación con el interés, desarrollo o mantención del giro del acreedor.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO PRIMERO (ORD. N° 1868 DE 10.06.2022). Condonación de deudas a una empresa relacionada en el marco de un procedimiento concursal en Estados Unidos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de rebajar como gasto la condonación de deudas a una empresa relacionada, efectuada en el marco de un procedimiento concursal conforme a las disposiciones del “Capítulo XI” del Código de Quiebras de Estados Unidos. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el Grupo W, dedicado a explotación y comercialización de recursos naturales en el país, a través de la sociedad holding X desarrolla sus distintas líneas de negocio en Chile y el resto de Latinoamérica. En Chile X es propietaria del 100% de los derechos de Y SpA, que a su vez concentra el 93%de la participación de Z SpA, entidad que actualmente se encuentra desarrollando un proyecto en Chile. Durante el año 2021, el Grupo W sometió a Z a un procedimiento concursal en los Estados Unidos (EE.UU.), sujeto a las disposiciones del “Capítulo XI” del Código de Quiebras de dicho país (Capítulo XI), cuya naturaleza sería similar al procedimiento de reorganización concursal que contiene la Ley N° 20.720 en Chile; con el objeto de reestructurar sus pasivos y negociar mejores condiciones de financiamiento con sus acreedores que le permitan continuar con el desarrollo y operación del proyecto de energía. A diciembre de 2021, Z había obtenido financiamiento para el desarrollo del proyecto de cuatro fuentes distintas: (i) de terceros acreedores; ii) del propietario minoritario; (iii) de entidades relacionadas; y (iv) de parte de la antigua propietaria minoritaria a la fecha de iniciación del proyecto. Asimismo, W decidió concentrar en X los préstamos intragrupo que se habían otorgado a Z, razón por la cual en el mes de octubre de 2021 se celebró una novación por cambio de acreedor entre X, Y y Z, consolidando de esta manera las cuentas por cobrar en X. Con el objeto de otorgar viabilidad financiera y económica a Z, W celebró un acuerdo de apoyo a la reestructuración (acuerdo) con el resto de los acreedores no relacionados de Z. Como parte del mismo proceso, los acreedores que querían hacerse parte del proceso debían verificar sus créditos por medio de la presentación de sus respectivas reclamaciones hasta el 4 de marzo de 2022. Posteriormente, una vez alcanzando un acuerdo definitivo de reestructuración (acuerdo de reorganización) entre Z y los acreedores que hayan verificado sus créditos, entre ellos X, y en la medida que el Tribunal de Quiebras de EE. UU. considere que el plan o acuerdo cumple con los requisitos exigidos por la ley que regula el proceso, éste debe ser confirmado y validado por dicho Tribunal. Por medio de la confirmación del Tribunal, se liberará a Z (discharge) de aquellas deudas adquiridas con anterioridad a la fecha de la confirmación, incluyendo las deudas intercompañía que mantiene con X, declarando tales acreencias como no exigibles o incobrables (“unenforceable”). A febrero de 2022, el monto total adeudado por Z a X y que se extinguiría o condonaría como consecuencia de la confirmación del Acuerdo de Reorganización por parte del Tribunal de Quiebras de EE. UU., asciende a aproximadamente 100 millones de dólares norteamericanos (USD); el que se desglosa de la siguiente manera: a) USD 40 millones en préstamos subordinados respaldados por medio de reconocimientos de deuda; b) USD 45 millones del acuerdo de novación; c) USD 10 millones en intereses totales devengados. d) USD 5 millones de otros pasivos. 2 Con base a lo expuesto y lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la Circular N° 53 de 2020 y la jurisprudencia administrativa del Servicio, considera que la extinción o condonación de los créditos intercompañías antes mencionados, como consecuencia de la eventual confirmación judicial del Acuerdo de Reorganización bajo las reglas del Capít

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