Oficio N° 187 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 187 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2014
Materia
Situación tributaria del traspaso de acciones a un valor notoriamente inferior a su valor real, como aporte de capital en la constitución de una sociedad anónima cerrada.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El SII no tiene atribuciones para pronunciarse sobre la corrección legal de la valorización de acciones aportadas, pero puede ejercer facultades de tasación conforme a los artículos 64 del Código Tributario y 17 N°8 de la LIR cuando el valor asignado resulte notoriamente inferior o superior a los corrientes en plaza. La aplicación del artículo 107 de la LIR solo procede cuando se cumplen todas las condiciones y requisitos establecidos en dicha norma, lo que no se verifica en la transferencia de acciones a sociedad anónima cerrada.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, ART. 107° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6°, LETRA A), N°1 – CÓDIGO CIVIL, ART. 1707. (ORD. N° 187, DE 31.01.2014) SITUACIÓN TRIBUTARIA DEL TRASPASO DE ACCIONES A UN VALOR NOTORIAMENTE INFERIOR A SU VALOR REAL, COMO APORTE DE CAPITAL EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria del traspaso de acciones, a un valor notoriamente inferior a su valor real, efectuado como aporte de capital en la constitución de una sociedad anónima cerrada. I.- ANTECEDENTES. Se señala que en la constitución de una sociedad anónima cerrada, efectuada el año comercial 2008, uno de sus accionistas aportó varios paquetes de acciones adquiridas en distintas épocas y a través de una Bolsa de Valores, enmarcándose la operación, según indica, en los términos del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Indica que el aporte de las acciones quedó debidamente detallado en la escritura de constitución, las que, independiente de su valor real, se reconocieron por todos los accionistas un valor único de cien pesos ($100) por cada acción aportada. Se señala a continuación que dicha valorización equivalió en promedio a un 1% del real valor de cotización en Bolsa de Valores, lo que derivó en que la subvalorización del aporte no generó, en los hechos, mayor valor tributable para el accionista aportante. Los accionistas de la sociedad anónima cerrada pretenden corregir y asumir el costo tributario, el cual sería de una elevada magnitud, previo el cumplimiento de las etapas que fueran necesarias. Al respecto, requiere respuesta a las siguientes consultas: 1.- ¿Es posible corregir la escritura de constitución de la sociedad anónima cerrada con el propósito de valorizar el aporte de los paquetes accionarios a su justa dimensión, ya sea al valor del costo tributario y/o valor de cotización que señala la Bolsa de Valores a fines del 2008? 2.- Al corregir los valores del aporte de los paquetes de acciones, elevándolos a su valor real, ¿es factible que tanto la sociedad anónima cerrada como el mismo accionista aportante, queden sometidos y regidos por las normas del artículo 107 de la LIR, respecto del mayor valor corregido y respecto de las operaciones de venta a futuro? II.- ANÁLISIS. En primer término, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830, de 1974, al Director de Impuestos Internos le corresponde, entre otras facultades, interpretar administrativamente las disposiciones de índole tributaria. Por lo anterior, este Servicio carece de atribuciones para pronunciarse sobre los medios legales que pudiere valerse el contribuyente para corregir el valor asignado a las acciones aportadas por uno de los accionistas en la constitución de una sociedad anónima cerrada, pudiendo, sin embargo, instruir sobre los aspectos tributarios a considerar, en caso de realizarse corrección indicada en forma legal. Ahora bien, es importante indicar que de corregirse el monto asignado al aporte de las acciones referidas, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 1.707 del Código Civil, norma que dispone que las contraescrituras públicas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran. Se concluye entonces que en caso de poder realizarse legalmente la corrección del valor asignado al aporte en especies, entre las partes vale la modificación en virtud del principio de la fuerza obligatoria del contrato, sin perjuicio que para que dicha corrección alcance a terceros, en este caso al Fisco, debe bien ejecutarse o reducirse a través de una contraescritura pública de cuyo contenido se tome razón al margen de la escritura matriz y también en la copia en cuya virtud obre el

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