Oficio N° 1873 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1873 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-07-2026
Materia
Sociedad de profesionales acogida a las normas de primera categoría.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Las sociedades de profesionales acogidas al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR quedan sometidas a todas las obligaciones tributarias de primera categoría, siendo sus propietarios afectados con impuestos finales sin aplicarse reglas de segunda categoría. Al optar por las normas de primera categoría conforme al párrafo tercero del N° 2 del artículo 42, deben sujetarse a todas sus disposiciones para todos los efectos.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D), ART. 42 N° 1 Y N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 12 LETRA E N°8 – CIRCULARES N° 21 DE 1991, N° 62 DE 2020 Y N° 50 DE 2022 (ORD. N° 1873, DE 29.07.2026) Sociedad de profesionales acogida a las normas de primera categoría. De acuerdo con su presentación, y tras citar distintas normas1 e instrucciones del Servicio2, solicita confirmar que las rentas percibidas por los socios médicos a través de la sociedad de profesionales, acogida al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), constituyen rentas del trabajo. Al respecto, conforme con el párrafo primero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, se califican como rentas del trabajo los ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el N° 1 del mismo artículo, incluyéndose aquellos ingresos obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales3. A su turno, el párrafo tercero del N° 2 ya referido, permite que las sociedades de profesionales puedan optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, “sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos” de la LIR4. Luego, si bien las rentas que obtiene la sociedad de profesionales en principio califican como rentas del trabajo, al optar por someterse a las reglas de la primera categoría y por expreso mandato de la ley (“sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos”) 5, la sociedad de profesionales queda sometida a todas las obligaciones tributarias que acceden a los contribuyentes de dicha categoría6, incluida la elección de un régimen tributario para la aplicación de los impuestos finales, conforme al artículo 14 de la LIR. De esta manera, si la sociedad de profesionales, cumpliendo con los requisitos legales respectivos, se acoge al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, debe cumplir con todas las reglas establecidas para este régimen, quedando liberada del impuesto de primera categoría y sus propietarios se afectan con impuestos finales sobre la base imponible que determine la empresa en el mismo ejercicio7. Por lo tanto, en caso alguno se aplicarán las reglas de tributación de la segunda categoría respecto de la sociedad o de sus socios. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1873, del 29.07.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Contrario a lo que afirma en su presentación, el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR no regula ni se refiere a las sociedades de profesionales; tampoco efectúa calificación alguna sobre el tipo de renta que provienen de dichas sociedades. 2 Circular N° 40 de 2021 y Oficios N° 830 de 2023, N° 1076 de 2023, N° 1895 de 2023 y N° 1333 de 2024. Al respecto, cabe precisar que la Circular N° 40 de 2021 no incorpora instrucciones relacionadas con las sociedades de profesionales, ni con los regímenes tributarios. Asimismo, los oficios indicados en su presentación solo aclaran los efectos de la exención establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. 3 Ver Circulares N° 21 de 1991 y N° 50 de 2022, que establecen requisitos para calificar como sociedad de profesionales. 4 Los contribuyentes que optaren por esta modalidad de declaración no podrán volver al sistema de tributación de la segunda categoría. 5 Párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR. 6 Ver letra D.3. del apartado III de la Circular N° 21 de 1991 y apartado 2.3.2. de la Circular N° 50 de 2022. 7 Ver apartado 2. del Capítulo II de la Circular N° 62 de 2020.

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