Oficio N° 1922 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1922 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-07-2015
Materia
Procedencia de la devolución de remanente crédito fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, de 1974, al caso que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 27
Criterio
No procede el derecho a crédito fiscal por el impuesto soportado en las adquisiciones de buses, por cuanto éstas se afectaron a operaciones exentas de IVA. La empresa no tiene derecho a impetrar el beneficio establecido en el artículo 27 bis del D.L. N° 825 por la adquisición de los buses, ya que al momento de efectuar las adquisiciones de bienes del activo fijo la empresa no desarrollaba actividades gravadas con IVA que le permitieran utilizar el impuesto soportado como crédito fiscal.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 27° BIS, ART. 23°. (ORD. N° 1922, DE 27.07.2015) PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE REMANENTE CRÉDITO FISCAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27 BIS DEL D.L. N° 825, DE 1974, AL CASO QUE INDICA. El recurrente señala haber adquirido dos buses para aprovechar una oportunidad de negocios en la minería, respecto de los cuales la Dirección Regional pertinente le habría rechazado la rectificación del remanente de IVA crédito fiscal de su empresa individual, siendo los antecedentes del caso los siguientes: Con Fecha 17 de mayo de 2012, realizó ampliación de giro de su negocio a "Arriendo de vehículos", debido a que existía una alta probabilidad de firmar un contrato de arriendo de buses con una empresa minera. Con fecha 17 de mayo de 2012, habría procedido a la compra de un bus. Con fecha 13 de junio de 2012, se declaró como crédito fiscal en el formulario 29 el IVA de la compra del vehículo, el cual se acumuló como remanente al no tener ingresos por ventas en ese período. Con fecha 22 de julio de 2012, terminó la negociación con la empresa minera y se decidió prestar el servicio de transporte de pasajeros, en vez del arriendo de vehículos, para lo cual se procedió a timbrar facturas exentas. Desde el mes de septiembre hasta el mes de marzo su empresa individual habría prestado servicios de transporte de pasajeros, actividad no afecta a IVA, por lo que el IVA crédito fiscal por las compras en esos períodos (mantención, petróleo etc.), no será acumulado en el remanente, salvo por la compra de otro furgón en el mes de Agosto de 2012. Desde el mes de marzo de 2013, se habría dejado de prestar el servicio de transporte a la empresa minera. A contar del mes de agosto de 2013, se firma un contrato de arriendo de vehículos con AAA y se procede al timbraje de facturas afectas a IVA, y a la prestación de los respectivos servicios. A partir de los hechos señalados, solicita responder las siguientes consultas: a) ¿Es procedente solicitar la devolución del crédito fiscal por la compra de buses, ya que según tiene entendido la devolución de IVA por la compra del activo fijo, es independiente si las ventas posteriores son afectas o exentas, solamente debe devolverse del crédito fiscal solicitado en el caso que las ventas posteriores sean exentas? b) Si no solicita la devolución del remanente de IVA crédito fiscal por la compra de los dos buses, ¿Tiene derecho a utilizar este remanente ahora que arrienda los furgones? Sobre el particular, es posible señalar que el inciso primero del artículo 27 bis del D.L. N° 825 de 1974 dispone: "Los contribuyentes gravados con el impuesto del Título II de esta ley y los exportadores que tengan remanentes de crédito fiscal determinados de acuerdo con las normas del artículo 23, durante seis o más períodos tributarios consecutivos como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su Activo Fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos periodos, debidamente reajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27°, a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque dicho remanente le sea reembolsado por la Tesorería General de la República. En el caso que en los seis o más períodos tributarios señalados se originen créditos fiscales en adquisiciones distintas a las anteriores o en utilizaciones de servicios de los no señalados precedentemente, el monto de la imputación o de la devolución se determinará aplicando al total de remanente acumulado, el porcentaje que represente el Impuesto al Valor Agregado soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles o inmuebles destinados al Activo Fijo o de servicios que se integren al costo de éste en relación al total del crédito fiscal de los se

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