Oficio N° 1933 de 2023

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Documento
Oficio N° 1933 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-07-2023
Materia
Tratamiento tributario de servicios prestados a través de la modalidad “software as a service”.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Los servicios SaaS prestados por empresa domiciliada en Chile, consistentes en permitir el uso de programa computacional estándar puesto a disposición a través de la nube, originan rentas de fuente chilena conforme al artículo 10 de la LIR, independientemente de la ubicación del cliente. La empresa debe informar en formulario 1929 como regalías los ingresos provenientes del extranjero.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10 (ORD. N° 1933, DE 11.07.2023). __________________________________________________________________________ Tratamiento tributario de servicios prestados a través de la modalidad “software as a service”. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de servicios prestados a través de la modalidad “software as a service”. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, tras indicar que se trata de una empresa que tiene como giro el arriendo de plataformas digitales en Chile y en otros países, que realiza todas las operaciones desde Chile y que no tiene sucursales fuera del país, señala que por los servicios prestados en otros países se les efectúan retenciones1, consultando si debe informar la declaración jurada 19292, ya que obtiene ingresos del extranjero por el arriendo de plataformas que están en la nube y controladas desde Chile. Tras precisar que el software es de propiedad de la empresa domiciliada y residente en Chile y que todas las mejoras de este son efectuadas por la misma empresa, consulta si: 1) Debe informar la declaración jurada 1929. 2) Para determinar la RLI, los ingresos de las plataformas que están en la nube se deben considerar de fuente extranjera o chilena. II ANÁLISIS De acuerdo con los antecedentes, se entiende que: a) Se trata de una empresa con domicilio en Chile. b) El servicio prestado corresponde a software como servicio (SaaS)3, puesto a disposición de sus clientes a través de la nube. c) Los clientes se encuentran domiciliados en Chile o en el extranjero. Al respecto se tiene presente que, conforme al artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se consideran rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. En cambio, son rentas de fuente extranjera las provenientes de bienes situados en el extranjero o de actividades desarrolladas fuera de Chile. El mismo artículo establece que son rentas de fuente chilena, entre otras, las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas del uso, goce o explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual. Por otra parte, este Servicio ha resuelto4 que las soluciones informáticas del tipo “SaaS” se deben considerar como programas computacionales. 1 Por ejemplo, agrega, en Colombia se les retiene un 10% de los ingresos facturados, por concepto de retención en la fuente Adjunta copia digital de una factura de exportación por los servicios prestados, indicando modalidad SAAS, y del certificado de retención de impuestos que describe. Al respecto, cabe señalar que, tratándose de una renta cubierta por un Convenio que Chile tenga vigente con otro país (por ejemplo, Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Colombia), si bajo la legislación interna de ese país no corresponde efectuar retención a la renta de la empresa de Chile o si bajo el Convenio ese país no tiene derecho a gravar dicha renta, no existirá obligación para Chile de eliminar la doble imposición bajo el referido convenio (no otorgaría un crédito por el impuesto retenido en el exterior). 2 Declaración jurada anual sobre operaciones en el exterior. 3 Esto es, el consumidor puede utilizar las aplicaciones del prestador que se ejecutan en una infraestructura en la nube. Se puede acceder a las aplicaciones desde varios dispositivos de clientes a través de una interfaz de cliente ligero, como un navegador web (por ejemplo, correo electrónico basado en la web) o una interfaz de programa. El consumidor no gestiona ni controla la infraestructura de la nube subyacente, incluida la red, los servidores, los sistemas operativos, el almacenamiento o incluso las capacidades de las aplicaciones individuales, con la posible excepción de la configuración de la aplicación limitada específica del usuario. Ver concepto contenido en la Circular N° 42 de 2020. 4

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