Oficio N° 1945 de 2024

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Documento
Oficio N° 1945 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-10-2024
Materia
Determinación de las utilidades susceptibles de acogerse al impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley N° 20.780, art. tercero transitorio; Ley N° 20.899, art. primero transitorio; Ley N° 21.210, art. decimoséptimo transitorio; Ley N° 21.210, art. vigésimo quinto transitorio; Ley N° 21.681, art. 10; Ley N° 21.681, art. 11
Criterio
Para determinar el monto máximo acogible al ISIF (arts. 10 y 11 Ley N° 21.681), se descuentan del RAI al 31.12.2023 solo los retiros, remesas y dividendos previos a la opción que no sean imputables prioritariamente al RAP ni a ISFUT. Los retiros en exceso 2014 pendientes y los imputables al RAP o ISFUT por decisión empresarial no reducen la base; las devoluciones de capital no imputadas a FUR, RAP o ISFUT sí se deducen, reajustadas a la fecha de ejercicio.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 21.681 – ART. 10, ART. 11 – CIRCULAR N° 34 DE 2024 (ORD. N° 1945, DE 10.10.2024) Determinación de las utilidades susceptibles de acogerse al impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la determinación de las utilidades susceptibles de acogerse al impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y a propósito del régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF) establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, respecto a los retiros, remesas o dividendos que deben imputarse al saldo del registro de rentas afectas a impuesto (RAI) al 31 de diciembre de 2023, consulta: 1) Si se refiere a todos los retiros, remesas o dividendos, incluyendo aquellos que por normas especiales deben imputarse prioritariamente al saldo del registro rentas atribuidas propias (RAP) y aquellos en que existe la opción de imputarlos a los saldos de rentas gravadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) existente al 31 de diciembre de 2023; o sólo se refiere a los retiros, remesas o dividendos que de acuerdo con las reglas generales deben imputarse al RAI. 2) Si incluyen los retiros en exceso y devoluciones de capital imputados a los registros tributarios de rentas empresariales (RTRE) en el ejercicio, reajustados. II ANÁLISIS Conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681 y lo instruido en la Circular N° 34 de 2024, para determinar el monto máximo susceptible de acogerse al ISIF, al saldo de RAI al 31 de diciembre de 2023, debidamente actualizado, se le descontarán los retiros, remesas y dividendos soportados previos a la fecha en que se haga efectiva esta opción, dado que la base imponible del ISIF únicamente se conforma por las utilidades pendientes de tributación con impuestos finales al 31 de diciembre de 2023 y que se mantienen en la empresa a la fecha de ejercerse la opción. Por lo anterior, los retiros, remesas o dividendos efectuados previo a la fecha en que se ejercerá la opción del ISIF, que deben imputarse al RAP1 o que la empresa decida al momento de acogerse al ISIF que se imputarán a utilidades afectadas con ISFUT2 al término del ejercicio, no deben rebajarse en la determinación del monto máximo susceptible de acogerse al ISIF. Por el contrario, todo retiro, remesa o dividendo que no deba imputarse al RAP, por no existir saldo disponible, o la empresa decida no imputar a utilidades afectadas con ISFUT, se sujetan a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, rebajándose por tanto en la determinación del monto máximo susceptible de acogerse al ISIF3. En cuanto a los retiros en exceso determinados al 31 de diciembre de 2014 y que permanezcan pendientes de imputación en la empresa, estos deben ser imputados al término de cada año4, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante el ejercicio, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en ese mismo orden. Por tanto, de existir un saldo de RAI al 31 de diciembre de 2023, éste debió de soportar la imputación de los retiros en exceso que permanecían al término de dicho ejercicio, agotando eventualmente su saldo si el monto de tales retiros en exceso fuese mayor. Entonces, de persistir retiros en exceso pendientes de imputación, ello significa que el contribuyente no mantiene un saldo de RAI al 31 de diciembre de 2023 1 Registro de rentas atribuidas propias, establecido en la letra a) del N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2019, controladas en el registro REX, de acuerdo N° 1 del artículo décimo transitorio de la Ley N° 21.210. Ver Circulares N° 62 y N° 73 de 2020. 2 Rentas gravadas con regímenes opcionales de tributación, controladas en el registro REX, ver Circulares N° 62 y N° 73 de 20

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