Oficio N° 195 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 195 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2014
Materia
Plazo para efectuar la anotación de la obligación de radicación de embarcaciones en el registro correspondiente, conforme lo establece el artículo 5°, de la Ley N° 19.606, en la situación específica que señala.
Normas citadas
Ley N° 19.606, art. 1; Ley N° 19.606, art. 5; Ley N° 20.320, art. ; Ley N° 20.655, art. 10
Criterio
Para inversiones en naves efectuadas en 2012, el derecho al crédito tributario de la Ley 19.606 no se devengó en ese ejercicio porque la Ley 20.655, que prorrogó la vigencia del beneficio para inversiones desde el 1 de enero de 2012, fue publicada recién el 1 de febrero de 2013. Consecuentemente, la anotación de la obligación de radicación en el registro correspondiente (art. 5° Ley 19.606) no podía requerirse en enero de 2013 conforme lo exige la norma, por ausencia de un texto legal vigente que obligara tal requisito en ese momento.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 5° – LEY N° 20.655, ART. 10° – CIRCULAR N° 6, DE 2013 – OFICIOS N° 485 Y 486, DE 2013. (ORD. N° 195, DE 31.01.2014) PLAZO PARA EFECTUAR LA ANOTACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RADICACIÓN DE EMBARCACIONES EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 5°, DE LA LEY N° 19.606, EN LA SITUACIÓN ESPECÍFICA QUE SEÑALA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre el plazo para efectuar la anotación de la obligación de radicación de embarcaciones en el registro correspondiente, conforme lo establece el artículo 5°, de la Ley N° 19.606 (Ley Austral), para los efectos de la aplicación del beneficio tributario contemplado en este texto legal, en la situación específica que señala. I.- ANTECEDENTES. Señala, que dos empresarios adquirieron el año 2012, determinadas naves destinadas al transporte de carga en el territorio nacional, dentro del marco de las disposiciones de la Ley 19.606, que establece un incentivo tributario para estimular el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes y la Provincia de Palena. Estas naves aún se encontraban con su solicitud de registro de matrícula en el Registro de Naves Mayores de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar) en trámite a esa época. Agrega, que no se alcanzó a inscribir la anotación de la obligación de radicación de los bienes en el registro correspondiente en el mes de enero de 2013, que establece el inciso penúltimo del artículo 5°, de la Ley 19.606, por falta de vigencia de la misma Ley Austral, toda vez que la Ley N°20.655, que prorrogó los plazos para hacer uso del crédito que establece, se publicó en 1 de febrero del presente año, aplicándose con efecto retroactivo a contar del 1 de enero de 2012. Por otra parte, la Circular N°66, de 1999, instruye que la referida anotación debe requerirse dentro del mes siguiente a la aplicación del crédito tributario, esto es, dentro del mes de enero del Año Tributario en que se atribuya el crédito. Conforme a lo anterior, indica que para aplicar el crédito el año 2012, el contribuyente debió requerir la anotación al margen en el registro correspondiente dentro del mes de enero de 2013, momento en que no era posible cumplir con este requisito ya que no regía el beneficio tributario de la Ley, en consideración a que el artículo 1° de la Ley N°19.606 establecía que el crédito se podía impetrar respecto de las inversiones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2011, y la Ley N°20.655, que prorrogó los plazos de vigencia de la misma Ley, se publicó el 1 de febrero de 2013. Por consiguiente, se solicita un pronunciamiento sobre el plazo para requerir la anotación referida, respecto de los bienes adquiridos el año 2012, que no alcanzaron a inscribirse en enero del año 2013 por no estar vigente a esa fecha la Ley N°19.606; y también respecto de aquellas naves que ese mismo año se encontraban en trámite con su solicitud de registro de matrícula en el Registro de Naves Mayores de la Directemar. II.- ANÁLISIS. El artículo 1° de la Ley N°19.606 de 1999, establece que los contribuyentes que declaren el Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las Regiones XI y XII y en la Provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas Regiones y Provincia, de acuerdo a las disposiciones de la misma Ley. Esta norma legal, según modificación efectuada por la Ley N°20.320 de 2008, establecía que ella regía respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre del año 2011. Por su parte, la Ley N°20.655, publicada el 1 de febrero de 2013, amplió este plazo de vigencia del beneficio, disponiendo que se aplicará a las inversiones efectuadas hasta el 31 de diciemb

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