Oficio N° 1953 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1953 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-09-2020
Materia
Tratamiento tributario de la adquisición de los saldos generados por aplicación de la Ley N° 21.185.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La compraventa de saldos generados por la Ley N° 21.185 no se grava con ITE si la operación no constituye descuento de documento representativo de dinero; alternativamente, si estuviere gravada, la cesionaria goza de exención por su condición de institución internacional exenta de todos los impuestos conforme a su Convenio Constitutivo.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°1 - LEY N° 21,185- LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, ART. 1, N°3, ART. 23, N°4. (ORD. N° 1953, DE 08.09.2020) Tratamiento tributario de la adquisición de los saldos generados por aplicación de la Ley N° 21.185. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la adquisición de los saldos generados por aplicación de la Ley N° 21.185 que "crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas". I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en virtud del mecanismo de estabilización de precios establecido en la Ley N° 21.1851, las empresas suministradoras de energía eléctrica ("suministradoras") recibirán un precio menor por parte de las empresas distribuidoras de energía ("distribuidoras"), que aquel que de otra forma les habría correspondido según los contratos de suministro de energía. Este menor precio generará un saldo a favor de las suministradoras que comprará su representada, XXXXXX, para lo cual previamente requiere conocer los efectos tributarios de los escenarios que puedan ocurrir en el futuro. Para tales efectos describe la siguiente operación que precede a la compra: 1) En primer término, la Comisión Nacional de Energía ("CNE") debe emitir un Decreto, denominado Decreto de precios de nudo promedio (PNP), que contiene un informe técnico con las diferencias generadas por aplicación de la ley, indicando pormenorizadamente el monto del saldo generado, al suministrador, acreedor de dichos saldos y la distribuidora que es la deudora correspondiente, calculados conforme al reglamento de dicha ley. 2) La empresa suministradora que se indique como acreedora de un saldo, de acuerdo con el informe técnico, reconocerá tal saldo como un activo. 3) El Cesionario (XXXXXX) comprará este saldo a la suministradora, con un descuento respecto de su valor nominal, como si fuera un factoring. 4) Luego, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional ("Coordinador") determinará el monto a pagar por concepto de saldos a favor de la suministradora, considerando lo establecido en el informe técnico. Dicha determinación, contenida en un "cuadro de pago de saldos", deberá ser comunicada por el Coordinador en un plazo de 5 días hábiles desde la publicación del Decreto PNP respectivo. 5) La empresa suministradora emitirá las facturas correspondientes a más tardar, 3 días hábiles contados desde la publicación del "cuadro de pago". Cabe precisar que en dicha factura sólo podrán incluir el mencionado pago del saldo. 6) Las distribuidoras deberán pagar a sus correspondientes suministradores, o cesionarios, de acuerdo con lo establecido en el cuadro de pago de saldos, a más tardar, 6 días hábiles desde su publicación. Este pago deberá comprender el recargo correspondiente por impuesto a las ventas y servicios (IVA), que el cesionario reembolsará la suministradora, sin emitir documento tributario alguno que respalde el traspaso a favor de esta última. En su opinión, la venta del saldo, que tiene por objeto transferir el dominio de los derechos personales emanados de la Ley N° 21.185, no quedaría gravada con IVA, por no cumplirse con uno de los requisitos establecidos en el N° 1 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); esto es, que la convención traslaticia de dominio recaiga sobre bienes corporales muebles o inmuebles construidos. 1 La Ley N° 21.185 crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas, regulada por Resolución Ex. N° 72 de 2020, complementada por Resolución Ex. N° 114 de 2020, ambas emanadas de la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, considera que esta operación no quedaría afecta al Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE), atendido que la venta del saldo no calificaría como una operación de crédito de dinero de descuento

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