Oficio N° 196 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 196 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2014
Materia
Consulta sobre el procedimiento para ejercitar la opción de acogerse al artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
La manifestación de voluntad para acogerse al artículo 14 quáter de la LIR debe efectuarse en tiempo y forma establecidos por la ley, constituyendo un requisito habilitante cuya omisión no puede subsanarse retroactivamente. Si no se expresa oportunamente, el contribuyente pierde el derecho al beneficio, pudiendo acogerse al régimen en períodos tributarios posteriores.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 14° QUÁTER, ART. 40°, Nº7 - CIRCULARES Nº 63, DE 2010, Nº18, DE 2011 Y Nº26 DE 2011. (ORD. Nº 196, DE 31.01.2014) CONSULTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EJERCITAR LA OPCIÓN DE ACOGERSE AL ARTÍCULO 14 QUÁTER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR). Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, consultando si es posible rectificar la declaración sobre impuesto a la renta del año tributario 2011, para poder acogerse de manera retroactiva a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 14 quáter de la LIR. I. ANTECEDENTES. Expone, que un contribuyente de esa Unidad, manifiesta que por un error involuntario no marcó en el código 888 de su Formulario 22, correspondiente al Año Tributario 2011, la opción de acogerse a la exención del Impuesto de Primera Categoría que contempla el artículo 14 quáter de la LIR, respecto de los ingresos obtenidos desde enero del año comercial 2011. Señala que posteriormente, hizo su declaración de impuestos correspondiente al año tributario 2012, como un contribuyente acogido a dicho régimen tributario, oportunidad en la cual se habría percatado de su omisión, al recibir una carta de este Servicio, alertándole sobre su error. Al respecto consulta, si es posible rectificar la declaración sobre impuesto a la renta del año tributario 2011 para poder marcar la opción del Código 888 de su Formulario 22, y poder validar con ello el uso del beneficio tributario, del ya citado artículo 14 quáter, que hizo en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012. Luego de un análisis de las disposiciones e instrucciones relacionadas con la materia, esa Dirección Regional estima que no es posible acoger a las normas del artículo 14 quáter de la LIR, las rentas del año comercial 2011, declaradas por el contribuyente en cuestión, por cuanto la misma ley establece ciertos requisitos a ser cumplidos, y uno de ellos es justamente manifestar la voluntad de acogerse al régimen tributario en los plazos que indica la norma, y en caso que sea manifestada vía su declaración anual de impuestos, formulario 22, la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe tal declaración. II. ANÁLISIS. En relación con la materia consultada, cabe expresar que este Servicio ha señalado que los contribuyentes que cumplan con los requisitos legales que contempla el artículo 14 quáter de la LIR, podrán acogerse a la exención establecida en el Nº 7, del artículo 40 de la misma ley, manifestando su voluntad de hacerlo de la siguiente forma: a) En su declaración de inicio de actividades; b) Al momento de efectuar su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta (a través del Formulario 22), en la forma y de acuerdo a las instrucciones que se imparten en el Suplemento Tributario de Renta respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la regla especial que establecía el artículo undécimo transitorio de la Ley Nº 20.455. Ahora bien, el artículo 14 quáter de la LIR, en concordancia con el Nº 7, del artículo 40 de la misma ley, establecen un régimen de exención del Impuesto de Primera Categoría, el cual tiene el carácter de excepcional y sujeto al estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos que dichas normas expresan, por tanto, la manifestación de voluntad efectuada en la forma y oportunidad establecida en la ley constituye un requisito habilitante para acogerse a los beneficios señalados. En consecuencia, si dicha voluntad no se expresa, o bien se expresa en una oportunidad o forma distinta a la señalada, no podrá producir los efectos tributarios que el legislador ha señalado, perdiendo el contribuyente tal derecho. En el caso particular de su consulta, el contribuyente no manifestó expresa y oportunamente su voluntad de acogerse a lo dispuesto en el artículo 14 quáter y 40 Nº7 de la LIR, por las rentas obtenidas durante el año comercial 2011, al momento de efectuar su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, a través del Formulario 22 cor

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