Oficio N° 1996 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1996 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2017
Materia
Solicita confirmar criterios sobre exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas respecto de empresas de factoring no bancarias.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 23
Criterio
Las empresas de factoring no bancario que habitualmente se dedican de forma exclusiva a otorgar financiamiento califican como instituciones financieras para acceder a la exención del artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, sin que sea necesario que sus operaciones de financiamiento constituyan operaciones de crédito de dinero en sí mismas.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, Nº 6 – OFICIO Nº 3100, DE 2016, NºS 1649 Y Nº 1029, DE 2017. (Ord. Nº 1996, de 06-09-2017) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS SOBRE EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 24 Nº 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS RESPECTO DE EMPRESAS DE FACTORING NO BANCARIAS. Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios sobre la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas en el caso de empresas de factoring no bancarias. I. ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, mediante el Oficio N° 1029 de 2017, y a requerimiento de una empresa de factoring, este Servicio habría confirmado los siguientes criterios: Que, para gozar de la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, no es necesario que las operaciones de financiamiento a través de las cuales una empresa de factoring ejerce su giro con sus clientes constituyan, en sí mismas, operaciones de crédito de dinero. Que las empresas que tienen por objeto social y se dedican efectivamente de forma habitual y exclusiva a otorgar financiamiento a través de factoring pueden calificar como instituciones financieras para la aplicación de la exención del artículo 23 N° 6 (sic) en la medida que efectivamente se dediquen habitualmente a prestar dinero o a conceder créditos con fondos propios. Que si bien no corresponde a las entidades bancarias que otorgan financiamiento a las empresas de factoring determinar el destino efectivo de los fondos, éstas deben adoptar las medidas de control que estén a su alcance, como por ejemplo, exigir una declaración del factoring que impetra la exención respecto del destino que dará a los fondos. Al respecto, solicita se confirmen esos criterios para la Asociación Gremial que representa, en el sentido que son aplicables a las empresas de factoring no bancario que cumplan con los mismos requisitos y condiciones señalados en las letras a), b) y c) anteriores. II. ANÁLISIS El artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas dispone que sólo estarán exentos de los impuestos que establece ese decreto ley, los documentos que den cuenta de los actos, contratos o convenciones que a continuación señala, dentro de los cuales, el N° 6 contempla los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. La norma agrega que la lista de tales documentos será determinada por resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, previo informe favorable del Banco Central de Chile. Al respecto, y de acuerdo, entre otros, al Oficio que cita en su presentación, para hacer aplicable la norma, sea a una empresa de factoring no bancario – como en el presente caso – o cualquier otra empresa, es necesario que, entre otros requisitos: El peticionario sea una institución financiera para efectos de la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, conforme al concepto genérico de institución financiera adoptado reiteradamente por este Servicio y que comprende a toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente está facultada por la ley para ello. Asimismo, este Servicio ha precisado que no puede conferir la calificación de institución financiera a priori y en forma indefinida para cada contribuyente, de suerte que, en definitiva, la exención será procedente en la medida que efectivamente se cumplan los requisitos de la definición anterior, cuestión que este Servicio puede revisar en las instancias de fiscalización correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que recientemente este Se

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA