Oficio N° 1998 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1998 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2017
Materia
Costo tributario de acciones adquiridas con ocasión de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
El costo tributario de las acciones adquiridas en transformación de sociedad limitada a anónima se determina al momento de la transformación como el costo total de los derechos sociales dividido por el número de acciones emitidas, aplicando las normas vigentes en esa fecha y ajustándose posteriormente por corrección monetaria y cambios de capital. Las acciones asignadas a la contabilidad del empresario individual deben registrarse según este costo de adquisición de los derechos sociales a la fecha de transformación.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°8, LETRA A), ART. 41 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 1, N° 8, LETRA E) Y N° 24 LETRA B) – CIRCULAR N° 13, DE 2014. (Ord. Nº 1998, de 06-09-2017) COSTO TRIBUTARIO DE ACCIONES ADQUIRIDAS CON OCASIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN SOCIEDAD ANÓNIMA. Costo tributario de acciones adquiridas con ocasión de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, que confirme una serie de criterios que expone, relacionados con la determinación del costo tributario de acciones adquiridas con ocasión de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima, que posteriormente son asignadas por sus dueños, personas naturales, a las contabilidades que llevan como empresarios individuales y que se pretenden enajenar. I.- ANTECEDENTES. Señala, que en el año 1990 dos personas naturales constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, en adelante, la Sociedad, los que a fines del año 2012, en su calidad de socios de la misma, decidieron transformarla en una sociedad anónima. Agrega, que una vez transformada en sociedad anónima, los ahora accionistas de dicha Sociedad iniciaron actividades como empresarios individuales, asignando a las contabilidades que abrieron como tales, la totalidad de las acciones de que eran titulares en aquella, registrándolas a costo tributario calculado en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3°, del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente a esa fecha y a las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la materia. Dado que los empresarios individuales se encuentran analizando la posibilidad de enajenar las acciones de la Sociedad, solicita a este Servicio confirmar los siguientes criterios aplicados para determinar el costo tributario de las acciones referidas, basados en los antecedentes administrativos y de derecho que indica: a) Los activos que una persona natural asigna para el desarrollo de su giro como empresario individual se deben registrar en la contabilidad, al momento del inicio de actividades, según su valor de costo tributario (basa dicho criterio en lo instruido en los Oficios N°s. 3.692 de 2001 y 2.751 de 2009). b) De acuerdo con lo indicado en la Circular N° 13 de 2014 y a los pronunciamientos sobre la materia de este Servicio (Oficios N°s. 997 de 1995, 548 de 1999, 2.952 de 1999, 2.383 de 2002 y 257 de 2003), es al momento de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima en que se debe determinar el costo de las acciones emitidas producto de la transformación, costo que corresponde al costo total de los derechos sociales, determinado según las normas e instrucciones vigentes al momento de la transformación, dividido por el número de acciones emitidas (en el caso expuesto en la consulta, la norma vigente a la fecha de la transformación era el inciso 3°, del artículo 41 de la LIR). c) De conformidad con lo anterior, al momento de la enajenación de las acciones, y para efectos de determinar el costo tributario de las mismas, su costo total, determinado según lo señalado en la letra precedente, deberá ajustarse en conformidad a las normas de corrección monetaria y por los aumentos y disminuciones de capital posteriores realizados por el enajenante. d) Las acciones de la Sociedad que las personas naturales asignaron a su contabilidad como empresarios individuales se debieron registrar según el costo de adquisición de dichas acciones, el que equivale al costo de los derechos sociales a la fecha de la transformación, en conformidad a lo dispuesto en la ley y en las instrucciones de este Servicio vigentes al momento de dicha asignación. e) Desde la entrada en vigencia de la Ley N°20.630, las acciones y derechos sociales se someten al mismo tratamiento tributario para la determinación del mayor valor, por lo que, conforme con

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