Oficio N° 2011 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2011 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2017
Materia
Tratamiento tributario del pago efectuado por el Fisco a contribuyente acogido a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977 sobre Zona Franca, acordada en contrato de explotación y administración.
Normas citadas
DFL341, art. 23; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 17; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 20
Criterio
El pago de restitución de construcciones en zona franca constituye indemnización no constitutiva de renta hasta el valor inicial reajustado según IPC. Los montos superiores, intereses moratorios y costas se consideran rentas de actividades en zona franca exentas de Impuesto de Primera Categoría conforme al artículo 23 del DFL N° 341 de 1977.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 17, Nº1 – D.F.L. Nº 341, DE 1977, ART. 23 – CIRCULAR Nº 44, DE 2001 – OFICIO Nº 1007, DE 1991. (Ord. Nº 2011, de 06-09-2017) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL PAGO EFECTUADO POR EL FISCO A CONTRIBUYENTE ACOGIDO A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 341 DE 1977 SOBRE ZONA FRANCA, ACORDADA EN CONTRATO DE EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre el tratamiento tributario de las sumas recibidas del Fisco, a contribuyente sujeto a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 341 de 1977 sobre Zona Franca, en cumplimiento de un contrato de explotación por la administración del recinto de Zona Franca, ratificado por resolución sobre la materia por parte de los tribunales de justicia. Señala que uno de sus clientes, durante más de 30 años, ha sido usuario de Zona Franca, desarrollando toda su actividad en la zona franca primaria, en virtud de un contrato de explotación por la administración del recinto, suscrito con el Fisco. En el contrato señalado, consta una cláusula que obliga al Fisco a restituir al contribuyente, las inversiones en construcciones efectuadas durante los últimos cinco años de administración. Al término del contrato, las partes no llegaron a un acuerdo respecto del valor de la restitución, por lo cual se acudió a los tribunales de justicia. El fallo definitivo ordenó al Fisco restituir al contribuyente, una cantidad X de pesos, más los correspondientes reajustes, intereses y costas. Expresa a continuación que los ingresos obtenidos por actividades acogidas al DFL N° 341, están exentos del Impuesto de Primera Categoría, no así del Impuesto Global Complementario o Adicional. En relación con la situación expuesta, solicita la ratificación por parte de este Servicio, de los siguientes criterios sobre el tratamiento tributario de los pagos recibidos: - Respecto de la restitución del valor las construcciones, no existe renta, ya que se está rembolsando el monto invertido, y en caso de existir diferencias a favor, estarían exentas del Impuesto de Primera Categoría, por provenir de actividades acogidas al DFL N° 341. - En el caso de los reajustes, estos seguirían un camino similar al monto invertido, ya que solo es una actualización del monto original. - Respecto de las costas, se trataría de la restitución de los montos desembolsados por asesorías legales, con lo cual, de existir diferencias, se sigue el tratamiento del DFL N° 341. - Respecto de los intereses, los cuales son originados por una deuda relacionada directamente con la actividad de Zona Franca, pero la Ley de la Renta las clasifica en el artículo 20 N°2, es decir, rentas de capitales mobiliarios, distintas de la actividad de su cliente, la cual está clasificada en al artículo 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 del DFL N° 341 de 1977 sobre Zonas Francas, las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas están exentas del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros, utilidades respecto de las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. De acuerdo con las instrucciones de este Servicio, el propósito de esta franquicia, es beneficiar única y exclusivamente a los contribuyentes mencionados por la ley y solo por la actividad y rentas que se persigue beneficiar, es decir, a los contribuyentes radicados en las regiones favorecidas y solo por las rentas provenientes de actividades desarrolladas dentro de esas regiones. Como puede apreciarse de los antecedentes acompañados a su consulta, en el contrato de explotación y administración del recinto de Zona Franca suscrito entre el contribuyente y el Fisco, se pactó que una vez expirada su vi

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