Oficio N° 2019 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2019 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-08-2021
Materia
IVA en la prestación del servicio urbano de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, adjudicado en licitación.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los ingresos del concesionario por prestación del servicio urbano de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses están exentos de IVA, por corresponder a una empresa de movilización urbana conforme al artículo 13 N° 3 de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 Y ART. 13 N° 3– (ORD. N° 2019, DE 05.08.2021) IVA en la prestación del servicio urbano de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, adjudicado en licitación. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la prestación del servicio urbano de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, adjudicado conforme las bases de licitación. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el transporte público metropolitano es un sistema complejo e integrado que requiere de múltiples actores para su funcionamiento, construido a partir de un modelo de integración física, financiera, tecnológica y tarifaría (sistema). Agrega que, para promover el transporte público y asegurar la movilidad de las personas, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) dispone de amplias atribuciones y un marco normativo especialmente flexible, pudiendo intervenir y regular el transporte público que opera en las vías, calles y caminos, para lo cual podrá entregar en concesión el uso de las vías para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros. En dicho contexto, el modelo de operación vigente1 fue modificado fundamentalmente en dos aspectos2: por un lado, los recorridos se han reducido y agrupado en seis unidades de servicios; por otro, se separa el servicio de transporte urbano remunerado de pasajeros – a cargo de los “operadores de buses” – del suministro de activos – a cargo de los prestadores del servicio complementario de suministro de buses o “suministradores” – mientras que los terminales serán principalmente puestos a disposición de los concesionarios por el MTT. Conforme al nuevo modelo, el adjudicatario de la concesión del uso de las vías (“concesionario”) tendrá la obligación de prestar los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros en la unidad de servicio adjudicada, de suerte que la concesión del uso de las vías está condicionada a la prestación del referido servicio3. De acuerdo a las bases de licitación y el contrato de concesión, “la prestación de los servicios de transporte también implica que el concesionario deberá implementar, mantener y operar las zonas pagas obligatorias definidas en el Programa de Operación, como también, utilizar, operar y mantener los inmuebles destinados a terminales que se pongan a su disposición por parte del Ministerio, y los inmuebles adicionales destinados a terminales que el concesionario considere necesarios para la correcta ejecución de los servicios de transporte...”. Todas estas actividades e inversiones están supeditadas y son inherentes a la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros, para cuyo efecto el concesionario deberá constituir, de acuerdo a las bases de licitación, una sociedad con el objeto exclusivo de prestar el “servicio público de transporte urbano remunerado de pasajeros mediante buses en el Sistema de Transporte Público Metropolitano, así como la prestación de las demás actividades conexas al contrato de concesión de uso de vías”. Finalmente, por la prestación del servicio de transporte público urbano remunerado de pasajeros, el concesionario tendrá derecho al pago o contraprestación determinada conforme a la estructura o 1 La gestión de los servicios de transporte público de pasajeros correspondía íntegramente a los Concesionarios de Uso de Vías y a los Operadores de Condiciones Específicas de Operación, actores integrados tarifariamente, a través de un medio de acceso único (tarjeta bip!), que permite el uso en todos ellos. Por otro lado, los recursos del Sistema provienen del cobro de una tarifa a los usuarios del Sistema, del subsidio otorgado por la Ley N° 20.378, y de cualquier otra fuente de financiamiento disponible, cuya administración financiera corresponde al Administrador Financiero de Transantiago. 2 En consecuencia, además del proceso de licitación pública para la “Concesión del Uso

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