Oficio N° 202 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 202 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2014
Materia
Tratamiento tributario de las operaciones realizadas por una agencia en Chile, en el caso que éstas sean financiadas directamente por su casa matriz.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 32; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 23
Criterio
El crédito fiscal en operaciones de agencias en Chile no se condiciona a que la agencia realice el pago material del impuesto, siendo procedente aun cuando la matriz extranjera financie y pague directamente las facturas. Los intereses remesados al exterior por préstamos de la matriz quedan afectos a Impuesto Adicional con tasa de 4% o 35% según cumplimiento de requisitos establecidos en artículo 59 de la LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 32°, ART. 33°, ART. 59°, ART. 74°, N°4, ART. 79° – OFICIOS N°393, DE 2009, N° 2774, DE 2001 Y N° 11 DE 2003. (ORD. N° 202, DE 31.01.2014) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR UNA AGENCIA EN CHILE, EN EL CASO QUE ÉSTAS SEAN FINANCIADAS DIRECTAMENTE POR SU CASA MATRIZ. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto de diversos criterios que expone sobre el tratamiento contable y tributario de las sumas de dinero que recibiría una agencia en Chile como financiamiento de su matriz en el exterior. Señala, que una agencia en Chile realizará la construcción de una subestación eléctrica para la empresa XXXX y que para poder realizar dicha obra, debe financiarse con recursos provenientes de la casa matriz ubicada en Seúl, Corea, quien envía los dineros. Indica además, que según la normativa de Corea, todas las prestaciones que contrate la agencia en Chile deben ser pagadas en forma directa por la matriz, señalando al respecto que las facturas se emitirían a nombre de la agencia por los servicios contratados. En relación a lo anterior, solicita la confirmación de los siguientes criterios: a) Respecto de las facturas que serán recibidas por la agencia en Chile y por la matriz, analizado lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, en resumen, concluye que el derecho al crédito fiscal no queda supeditado a que el comprador o beneficiario del servicio pague con dineros de su propio patrimonio la compra o servicio. Por tanto, no se observa impedimento para utilizar el crédito fiscal en caso de que la matriz pague las compras o servicios utilizados por su agencia, sin perjuicio de que en esta situación, el contribuyente, en caso de que se objete una factura, no podrá valerse de los medios de prueba que contempla el N° 5 del mismo artículo. b) Los préstamos que la matriz realice a la agencia en Chile, deberán contabilizarse como tales por esta última, y se encontrarían sujetos al Impuesto de Timbres y Estampillas, el que se devengará de acuerdo a las normas del artículo 14°, del D.L. N° 3.475. c) Por su parte, los pagos o abonos en cuenta que una agencia realice a su matriz por concepto de intereses, se encontrará gravado con Impuesto Adicional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En primer término, cabe señalar que no se aportó copia de los contratos de construcción referidos, así como tampoco copia del mutuo que existiría entre la agencia y su matriz. No obstante lo anterior, se analizan los criterios que somete a consideración sobre la base de los supuestos que expone en su consulta, sin perjuicio de la verificación que corresponda efectuar en la instancia de fiscalización respectiva. a) En lo que dice relación la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, esto es, la procedencia de utilizar el crédito fiscal asociado a facturas por compras o servicios contratados por la agencia, que serán pagados por la matriz extranjera, cabe señalar que este Servicio ya se ha pronunciado sobre la materia señalando que la procedencia del crédito fiscal depende exclusivamente del cumplimiento de los requisitos legales ampliamente analizados en dichos pronunciamientos, y no de quien pague materialmente el impuesto. La eventualidad de que las facturas sean objetadas por este Servicio, y la posibilidad de contar o no con los medios de prueba legales, no requiere de un mayor análisis, toda vez que la norma es clara en el establecimiento de los medios de prueba, y por tanto deberá darse cumplimiento a lo señalado en ella. Sin perjuicio de lo anterior, cabe expresar que en el tema en análisis no presenta mayor relevancia el hecho de que se trate de una agencia de una sociedad extranjera, como indica en el N° 9 de su presentación, siendo irrelevante lo allí indicado para resolver sobre la materia. b) Frente al Impuesto a la Renta, en caso que el financiamiento a la agencia en Chile se efectúe mediante un pré

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA