Oficio N° 2165 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2165 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2021
Materia
Tributación en la actividad de compra de dólares.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La compra y venta de moneda extranjera realizada por una casa de cambio se sujeta a impuesto de primera categoría según artículo 20 N° 5 de la LIR y no afecta IVA conforme al artículo 39 inciso segundo de la Ley N° 18.840. La compra de cupo en dólares mediante tarjeta de crédito constituye actividad de financiamiento gravada con impuesto de primera categoría (artículo 20 N° 3) e IVA.
VENTAS Y SERVICIO – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 3 Y N° 5 – LEY N° 18.840, ART. 39 – RES. EX. N° 1420 DE 1990 Y N° 6080 DE 1999 (ORD. N° 2165 DE 23.08.2021). Tributación en la actividad de compra de dólares. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación aplicable a la actividad de compra de dólares. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa se dedica únicamente al cambio de dólares por pesos chilenos, donde el cliente vende los dólares a la empresa por medios tecnológicos (transferencia bancaria de dólares o bien mediante la entrega de dicha divisa a través del cupo en dólares que posea el cliente en su tarjeta de crédito). Agrega que para las operaciones descritas no utiliza ningún intermediario. Para cambiar los dólares que posee, el cliente utilizaría su tarjeta de crédito, a través de Paypal, directamente con la empresa compradora ubicada en Chile y sin simular ninguna compra en el extranjero para la utilización del referido cupo, como sí lo harían – según expone – otras empresas que se hacen llamar “compro cupo en dólares”. Al respecto, entiende que la empresa que compra los dólares únicamente estaría sujeta a impuesto a la renta, por tratarse de una operación de cambio de divisa, es decir, sería el giro de una casa de cambio, a diferencia de las empresas que se hacen llamar “compra de cupo en dólares”, que al simular operaciones inexistentes de compras de productos y servicios en el extranjero escapan a una operación de compra de divisas y pasarían a ser financiamientos propiamente tales. II ANÁLISIS De acuerdo con su presentación, la empresa efectuaría dos tipos de operaciones distintas: 1) Compra directa de divisas, mediante transferencia bancaria en dólares. 2) Compra del cupo en dólares que las personas tienen en su tarjeta de crédito. En cuanto a las operaciones descritas en el 1) anterior, y según ha precisado este Servicio1, la tributación aplicable a la actividad propia de una casa de cambio, consistente en la compra o venta de moneda extranjera, se sujeta a las reglas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Esto es, impuesto de primera categoría e impuestos finales, clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la LIR para los efectos del impuesto de primera categoría. En cuanto al IVA, este Servicio ha precisado2 que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 39 de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, constituyen operaciones de cambios internacionales las compras y ventas de moneda extranjera y por ende, no configuran una venta afecta a IVA. Con relación a la documentación que debe emitirse por estas transacciones, mediante la Resolución Ex. N° 1420 de 1990, modificada y complementada por Resoluciones Ex. Nº 2909 de 1990 y Nº 806 de 1996, este Servicio instruyó que las personas y otras entidades que operen en la compra y venta de moneda extranjera deberán emitir una boleta por cada una de las operaciones que realicen. No obstante, cuando las transacciones se realicen entre personas que operen habitualmente en la realización de este tipo de operaciones, el vendedor deberá emitir una factura. Asimismo, el vendedor deberá emitir una factura en todos aquellos casos en que el comprador sea una persona que no realice habitualmente este tipo de operaciones y la adquisición de moneda extranjera sea efectuada por una cantidad equivalente o superior a US$10.000. En todo caso, deberá emitir una factura siempre que el comprador así lo solicite. 1 Oficios N° 551 de 1998 y N° 233 de 2018. 2 Oficios N° 1795 de 2011, N° 1621 de 2013 y N° 3375 de 2016. 2 Por otra parte, cuando la entidad que opera en la compra y venta de moneda extranjera, actúa como compradora y su vendedor no realiza habitualmente operaciones de esta naturaleza, la entidad deberá emitir una boleta que deberá numerar con una numeración especial que la diferencie de las otras boletas que emita como vendedor, indicando en form

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