Oficio N° 2182 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2182 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2023
Materia
IVA y exenciones en servicios de Salud prestados a hospital.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 13
Criterio
La exención de IVA del artículo 12 letra E N°20 aplica solo a servicios ambulatorios sin alojamiento ni alimentación, no a hospitalizaciones. Sin embargo, la exención del artículo 13 N°7 puede aplicarse a servicios de salud no ambulatorios cuando existe contrato o autorización expresa del Servicio de Salud que establezca una verdadera sustitución en la prestación de beneficios legales, no una mera subcontratación.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 20, ART 13 N° 7 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 2182, DE 09.08.2023). IVA y exenciones en servicios de Salud prestados a hospital. De acuerdo con su presentación, una clínica privada presta servicios de salud no ambulatorios proporcionados con alojamiento, alimentación y tratamientos médicos a un hospital dependiente de un Servicio de Salud, el cual exige la emisión de facturas exentas de IVA por los servicios descritos, en circunstancias que, en su opinión, deberían emitir facturas afectas por no calificar en la exención establecida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Al respecto se informa que la Ley N° 21.420 modificó el concepto de hecho gravado «servicio» y agregó un N° 20 a la letra E del artículo 12 de dicho cuerpo legal, que libera de IVA a los «servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades». La exención incluye el suministro de insumos y medicamentos en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado. Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención. De lo expuesto se desprende que la exención favorece a las prestaciones de salud ambulatorias, por lo que no resultaría aplicable al caso consultado. Sin embargo, el N° 7 del artículo 13 de la LIVS declara exentos de IVA a los Servicios de Salud y a las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización los sustituyan en la prestación de los beneficios establecidos por ley. Es indispensable que entre el Servicio de Salud y el tercero prestador del servicio exista un contrato o una autorización que emane del Servicio de Salud, en su calidad de titular de la exención; que la sustitución referida conste expresamente en el respectivo acto como requisito de procedencia; y que se trate de la prestación de beneficios establecidos por ley, contenidos en el Régimen de prestaciones de salud establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud. La exención es aplicable en la medida que el prestador realice efectivamente las prestaciones en sustitución del Servicio de Salud y no se trate de una simple subcontratación, lo cual debe quedar claramente establecido en el convenio suscrito entre el adjudicatario y el Servicio de Salud. De existir una sustitución del hospital en los términos precedentemente señalados por parte de la entidad privada en las prestaciones de hospitalización en camas psiquiátricas de pacientes derivados, éstas podrían beneficiarse de la exención de IVA señalada en el N° 7 del artículo 13 de la LIVS.

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