Oficio N° 2213 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2213 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-07-2022
Materia
Aporte de activos ubicados en el extranjero desde una sociedad constituida en Chile a una entidad constituida en el exterior
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El SII puede ejercer sus facultades de tasación en el aporte de activos ubicados en el extranjero desde una sociedad chilena a una entidad extranjera, porque la operación no agota sus efectos tributarios en Chile, quedando excluida de la norma de excepción del artículo 64 inciso quinto del Código Tributario.
Oficio N° 2213 de 21.07.2022 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la Renta – Código Tributario Art. 64 Aporte de activos ubicados en el extranjero desde una sociedad constituida en Chile a una entidad constituida en el exterior. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del ejercicio de las facultades de tasación en un aporte de activos ubicados en el extranjero, desde una sociedad constituida en Chile a una entidad constituida en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en Chile, que determina su renta efectiva mediante contabilidad completa, aportará activos que mantiene en el exterior a una entidad sin domicilio ni residencia en Chile. En dicho contexto, consulta si el aporte podrá ser objeto de las facultades de tasación de este Servicio o si procederá acogerse a la norma de excepción del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario. II ANÁLISIS El artículo 64 del Código Tributario faculta a este Servicio para tasar la base imponible de los impuestos, en las circunstancias que dicha norma señala. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso quinto del mencionado artículo 64 inhibe a este Servicio de ejercer sus facultades de tasación en el caso del aporte de activos de cualquier clase, efectuados en un proceso de reorganización de grupos empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios, subsistiendo el aportante1, en tanto se cumplan los siguientes requisitos2: 1) Que implique un aumento de capital de una sociedad prexistente o la constitución de una nueva sociedad; 2) Que no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante; 3) Que los aportes se efectúen al valor contable o tributario en que estaban registrados en el aportante, y 4) Que los valores se asignen en la respectiva junta de accionistas o escritura pública de constitución o modificación de la sociedad tratándose de sociedades de personas. Al respecto, tratándose de reorganizaciones empresariales donde existe un componente internacional, este Servicio ha interpretado que, para la procedencia de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, es necesario que los efectos tributarios de la reorganización se produzcan y agoten en Chile3. En ese sentido, la exigencia que los efectos tributarios de la reorganización se produzcan y agoten en Chile, más que una limitación o cortapisa a las reorganizaciones internacionales, precisamente ha permitido efectuar dichas reorganizaciones4 – inhibiendo a este Servicio de ejercer sus facultades de tasación – pero salvaguardando el interés fiscal y la posibilidad de fiscalizar efectivamente esas operaciones. De este modo, la norma examinada – que inhibe a este Servicio de ejercer sus facultades legales de tasación – así como la exigencia que los efectos de la reorganización internacional se produzcan y agoten en Chile, descansa en que dicha reorganización o reestructuración del patrimonio tenga como objetivo una asignación eficiente de los activos, manteniendo el correcto desempeño del grupo empresarial, sin desprenderse de los activos o su control, ni radicando el mayor valor, a fin de cuentas, en otra jurisdicción5. Luego, es esencial que la enajenación pueda gravarse en Chile posteriormente, cuando el bien salga efectivamente del control del grupo empresarial, lo cual explica la necesidad de mantenerlos registrados a costo tributario6. El efecto de inhibir la tasación, entonces, es posponer la tributación, pero en caso alguno evitarla. Así, para que una operación agote sus efectos tributarios en Chile7, el mayor valor obtenido en la enajenación de los bienes aportados, efectuada con posterioridad a la reestructuración, deberá tributar en Chile. En el presente caso, el aporte de activos ubicados en el exterior a otra entidad sin domicilio ni residencia en Chile impide que el mayor valor obtenido por esta última entidad, posteriormente, tras enajenar los activo

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