Oficio N° 222 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 222 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2017
Materia
Diversas consultas relacionadas con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, al D.L. N° 825, especialmente en lo relacionado con los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de bienes corporales inmuebles, que conforman los
Normas citadas
18045, art. 132; 18045, art. 135; 19281, art. 1; 19281, art. 11; 19281, art. 17; 19281, art. 27; 19281, art. 7; 20780, art. 2; 20899, art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 17
Criterio
Los patrimonios separados administrados por sociedades securitizadoras no califican como vendedores o contribuyentes de IVA, ya que carecen de personalidad jurídica propia y no están expresamente contemplados en las definiciones de contribuyente y vendedor de la Ley del IVA. La calidad de contribuyente se reconoce a la sociedad securitizadora por las operaciones que efectúe con cargo a dichos patrimonios.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°3, ART. 8, LETRA L), ART. 17 – LEY N° 20.780, ART. 2 – LEY N° 20.899, ART. 8, N°2 – LEY N° 18.045, ART. 132 – LEY N° 19.281, ART. 7, ART. 11, ART. 27 – CIRCULAR N° 13, DE 2016. (Ord. Nº 222, de 31-01-2017) DIVERSAS CONSULTAS RELACIONADAS CON LAS MODIFICACIONES INCORPORADAS POR LA LEY N° 20.780, AL D.L. N° 825, ESPECIALMENTE EN LO RELACIONADO CON LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES, QUE CONFORMAN LOS ACTIVOS SECURITIZADOS DE LOS DISTINTOS PATRIMONIOS ADMINISTRADOS POR UNA SECURITIZADORA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre diversas consultas relacionadas con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, al D.L. N° 825, especialmente en lo relacionado con los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de bienes corporales inmuebles, que conforman los activos securitizados de los distintos patrimonios administrados por la Securitizadora XXXX I.- ANTECEDENTES: Securitizadora XXXX, en adelante la Sociedad, fue constituida por escritura pública de fecha xx.xx.xxxx, con el nombre de Securitizadora TTTT la Superintendencia de Valores y Seguros autorizó la existencia y aprobó sus Estatutos. El objeto exclusivo de la Sociedad es la adquisición de los créditos a que se refiere el artículo 135° de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores y la emisión de títulos de deuda de corto o largo plazo, lo que originará la formación de Patrimonios Separados del Patrimonio Común de la Sociedad. La sociedad se encuentra inscrita en el Registro de Valores bajo el número xxx y por Resolución Exenta N° xxx. En la actualidad, la Sociedad está a cargo de la administración de seis Patrimonios Separados (1, 2, 3, 4, 5 y 6), los que están conformados por activos securitizados, tales como contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de aquellos que trata el artículo 17° de la Ley N° 19.281, así como también por mutuos hipotecarios endosables y flujos provenientes de las rentas de un contrato de arrendamiento. Considerando los antecedentes societarios y el giro social antes señalado, y en especial atención a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria que modifica el Sistema de Tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, en adelante Reforma Tributaria, de fecha 29 de septiembre de 2014, y la jurisprudencia administrativa emanada en torno a ella, le han surgido ciertas dudas respecto a las modificaciones que se introducirán a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en adelante Ley del IVA, a propósito de los Contratos de Arrendamiento con Opción de Compra y el ámbito de aplicación de las modificaciones incorporadas respecto de la materia. En atención a lo anterior y en virtud de la facultad contenida en el Art. 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario solicita a este Servicio, ratificar los criterios expuestos en su presentación. II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES Considerando la cantidad de consultas efectuadas se procederá a analizar y responder cada una de ellas en el orden en que fueron efectuadas: i) Un patrimonio separado administrado por una sociedad securitizadora, en su calidad de patrimonios de afectación no califica como vendedor para efectos de los hechos gravados básicos y especiales de inmuebles de la Ley del IVA, en circunstancias que no están expresamente contemplados en la definición de contribuyente del artículo 3, así como tampoco en la de vendedor del número 3 del artículo 2, ambos de la Ley del IVA. Adicionalmente, estos patrimonios no son habituales en el negocio inmobiliario, pues aun cuando puedan adquirir contratos de arrendamiento con opción de compra, ellos sólo son adquiridos con la finalidad de respaldar la emisión y colocación de los títulos de deudas que permitan obtener el financiamiento que es requerido por el originador. El artículo 132° de la Ley

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