Oficio N° 2227 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2227 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-10-2017
Materia
Tratamiento tributario de las cantidades pagadas desde Chile, a proveedores de contenido audiovisual, domiciliados o residentes en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
El inciso 2° del artículo 59 de la LIR grava con Impuesto Adicional de tasa 20% las cantidades pagadas al exterior por contenido audiovisual para exhibición en cine y televisión, entendiéndose 'materiales' como el contenido de la obra audiovisual y no como el soporte tangible o medio de transmisión. La norma se aplica independientemente del medio de adquisición (satelital, fibra óptica, etc.) y no solo a materiales físicos tradicionales.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59 – LEY N° 17.336, DE 1970, ART. 18 – OFICIOS N° 1692, DE 2016 Y N° 2281, DE 1996. (Ord. Nº 2227, de 13-10-2017) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS CANTIDADES PAGADAS DESDE CHILE, A PROVEEDORES DE CONTENIDO AUDIOVISUAL, DOMICILIADOS O RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita la confirmación de una serie de criterios relacionados con la aplicación del Impuesto Adicional (IA) dispuesto en el inciso 2°, del artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a las cantidades que TTTTT paga a sus proveedores de contenido audiovisual no domiciliados ni residentes en Chile, frente a la situación que expone. I.- ANTECEDENTES. Señala que TTTTT, una de las principales empresas de telecomunicaciones del país, presta una serie de servicios a sus clientes, entre ellos, el de televisión, el que consiste en la exhibición de material o contenido audiovisual a través de una parrilla de señales fijas o variables, en diferentes combinaciones y a diferentes precios. Explica que dicho contenido es transmitido de manera encriptada por los proveedores a TTTTT vía satélite o por medio de un enlace de fibra óptica. Una vez decodificado el contenido por TTTTT dicha empresa prepara sus “planes, parrillas o paquetes” utilizando dichos contenidos, quien, a su vez, para su comercialización y distribución a sus clientes, los envía por medio de transmisión satelital o DTH (“direct to home"), a través de redes de fibra óptica coaxial o HFC ("hybrid fibre coaxial") accediendo al contenido previa decodificación a través de los equipos entregados por TTTTT. Dado que la referida distribución implica la exhibición de obras pertenecientes a productores y/o distribuidores de materiales audiovisuales protegidas por la legislación de propiedad intelectual en Chile, TTTTT debe pagar una serie de regalías a cada uno de sus proveedores, los que en su gran mayoría se domicilian en el extranjero, las que se pactan en los respectivos contratos de licencia. Luego de aludir a la definición del contrato de licencia y transcribir los incisos 1°, 2° y 3°, del artículo 59 de LIR, diferenciado el tipo de regalía y la tasa de IA asociada, afirma que las regalías indicadas en el párrafo precedente, en caso de pagarse al exterior, deben afectarse con IA de tasa 20%, conforme a lo dispuesto en el inciso 2°, del referido artículo 59, criterio que resulta acorde con la interpretación de este Servicio contenida en Oficio N° 4.214 de 1992; con lo resuelto en el fallo de fecha 17 de abril de 2002, en causa Rol N° 4.609-2000, de la Ex. Corte Suprema, y en el fallo de fecha 26 de octubre de 2000, Rol N° 51.411-2000, la I. Corte de Apelaciones de Talca; y con el análisis gramatical y lógico de la norma. Sin embargo, agrega la consultante, el criterio anterior no se ajusta a la interpretación contenida en el Oficio N° 2.281 de 1996, que restringe la aplicación de la aludida norma sólo a aquellos casos en que se adquiere contenido audiovisual para ser exhibido a través del cine o la televisión mediante "materiales físicos" consistentes en rollos de películas, VHS o cualquier otro soporte de estas características, excluyendo con ello la adquisición de dicho contenido mediante transmisión satelital. Lo anterior, agrega, supone exigir un requisito no contenido en la ley, al asignar valor al medio a través del cual se adquiere el contenido audiovisual y no al medio a través del cual éste es exhibido; confunde el continente con el contenido y reduce las formas "materiales" a tecnologías antiguas y en desuso, tornando inaplicable la norma en vista de los avances tecnológicos a los cuales se ha visto expuesta la industria del cine y televisión y de las telecomunicaciones en general. Por otra parte, señala, que los contenidos audiovisuales transmitidos vía satélite que adquiere su representada de los proveedores de contenido extranjeros cumple

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA