Oficio N° 2254 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2254 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-08-2019
Materia
Exención de Impuesto Adicional por pago de intereses de créditos o préstamos otorgados a empresas chilenas por instituciones que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
CFI, CII y CAF están exentas de Impuesto Adicional conforme a sus Convenios Constitutivos (art. 58, 59, 74 N° 4 LIR). Las retenciones de IA sobre pagos de intereses a estas corporaciones proceden ser devueltas por el artículo 126 CT, siendo legitimadas las propias instituciones internacionales, no la sociedad chilena, sin que obligaciones contractuales de esta última alteren tal conclusión.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 58, ART. 59 Y ART. 74 N° 4 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126 – CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS – CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES – CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO – OF. ORD. N°s 532 DE 2015 Y 4 DE 2018 (ORD. N° 2254 DE 30.08.2019). Exención de Impuesto Adicional por pago de intereses de créditos o préstamos otorgados a empresas chilenas por instituciones que indica. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar la exención de Impuesto Adicional (en adelante, “IA”) que beneficiaría el pago de intereses provenientes de créditos contratados con la Corporación Financiera Internacional (en adelante, “CFI”), con la Corporación Interamericana de Inversiones (en adelante, “CII”) y con la Corporación Andina de Fomento (en adelante, “CAF”, y en conjunto con la CFI y CII, las “Corporaciones”). Asimismo, solicita confirmar si el contribuyente obligado a efectuar la retención del IA respecto de estas entidades, considerando la exención que beneficiaría a las Corporaciones, y a su obligación contractual de asumir el pago de los impuestos que se devenguen por sus operaciones con las mismas, tiene derecho a solicitar la devolución de las sumas que haya efectivamente retenido y enterado en arcas fiscales. I. ANTECEDENTES. La consultante indica representar a una sociedad chilena que, para el desarrollo de su giro ha solicitado diversos créditos a las Corporaciones, razón por la cual es de su interés conocer el tratamiento, a propósito del IA, que corresponde al pago de los intereses generados en los respectivos créditos A continuación, efectúa una exposición sobre el origen y función de cada una de las Corporaciones, haciendo presente las exenciones de que gozarían, conforme al siguiente detalle: a) CFI. En su calidad de “organismo especializado” de la Organización de las Naciones Unidas1, indica que se beneficiaría de la exención de impuestos directos establecida en la Sección 9 letra a) del artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados; b) CII. Siendo parte del Banco Interamericano de Desarrollo, le beneficia la exención establecida en la Sección 9 del artículo XI del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo2, y c) CAF. Conforme al artículo 52 letra a) del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento3, se encontraría exenta de todo gravamen tributario. Hace presente que este Servicio, mediante Oficio N° 288 de 1996, a propósito de una consulta similar, señaló que los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile, durante su vigencia, priman sobre las leyes presentes y futuras, concluyendo así que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en su calidad de “organismo especializado”, se vería beneficiado por la exención establecida en la Sección 9 letra a) del artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. En virtud de lo señalado, concluye la consultante, las Corporaciones se encontrarían exentas de IA. Agrega que, en consideración a dicha exención, en caso de haberse efectivamente retenido y enterado en arcas fiscales el IA por parte de la sociedad chilena, correspondería a este Servicio devolver dichas sumas. Así, haciendo presente que, mediante los contratos celebrados con las Corporaciones4 la sociedad chilena se obligó al pago de los impuestos que dichas operaciones devengue, consulta si asiste a la empresa 1 Conforme a la definición contenida en el artículo I Sección 1 letra J) de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de la Organización de las Naciones Unidas, en relación a los artículos 57 y 63 de la Carta de las Naciones Unidas. 2 Dicho Convenio fue promulgado en Chile mediante la Ley N° 13.904, la cual ratifica la

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