Oficio N° 2254 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2254 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-09-2026
Materia
Alcance del concepto de institución financiera para efectos del N° 6 del artículo 24 del Decreto Ley N° 3475 de 1980.
Normas citadas
DL3475, art. 24; Código Tributario (DL 830), art. 4
Criterio
La habitualidad en el concepto de institución financiera debe entenderse relacionada con la frecuencia con que ésta presta dinero o concede créditos, independientemente de la identidad de la contraparte. La exención del artículo 24 N° 6 del DL 3475 será aplicable cuando se cumplan los requisitos del concepto genérico de institución financiera, incluyendo la habitualidad, siendo el SII quien revisará en fiscalización el cumplimiento de estos requisitos considerando las circunstancias concretas.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24°, N° 6 – LEY N° 18.045, ART. 100 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 4° BIS. (ORD. Nº 2254, DE 02.09.2026) Alcance del concepto de institución financiera para efectos del N° 6 del artículo 24 del Decreto Ley N° 3475 de 1980. De acuerdo con su presentación, consulta si una sociedad dedicada exclusivamente a otorgar contratos de leasing financieros a una sociedad relacionada1 para financiar la adquisición de vehículos nuevos afecta su calificación como institución financiera para efectos de la exención establecida en el N° 6 del artículo 24 del Decreto Ley 3.475 de 19802 (LITE), atendido que, según sostiene, la habitualidad se vincula con la frecuencia de las operaciones y no con la contraparte de los referidos contratos. En lo que interesa, y como es de su conocimiento, este Servicio ha considerado3 lo señalado en la Carta Circular N° 46 de 1979, de la entonces Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, conforme con la cual “la expresión “institución financiera” es genérica y comprende a toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente está facultada por la ley para ello”. A este respecto, y para el adecuado ejercicio de sus facultades, este Servicio solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aclarar si dicho concepto se encontraba vigente, precisar en qué consiste la habitualidad y, de no encontrarse vigente, aclarar qué se debe entender por institución financiera, ante lo cual la referida Comisión4 se limitó a indicar que no existía definición legal, que tal concepto se encuentra vigente y tiene un alcance genérico por lo que debe aplicarse considerando el contexto de la norma legal que se interpreta y que “la expresión "habitualidad", utilizada por la Superintendencia para definir "institución financiera", está incluida en la carta con un propósito meramente explicativo, y ha de ser entendida como aquello que existe o se da normalmente o con frecuencia.” Asimismo, la CMF agregó que “debido al mismo carácter genérico que se viene relatando, no es posible entregar la precisión que requiere, máxime si este Organismo no cuenta con facultades de interpretación administrativa de la norma tributaria a que se requiere aplicar el concepto.” Luego, acorde con la respuesta anterior, en ausencia de definición legal y de la precisión solicitada, la expresión “habitualmente” que refiere el concepto de institución financiera contenido en la Carta Circular N° 46 de 1979 –que se encuentra vigente– debe ser entendida para efectos de la exención en comento en los términos establecidos en el Diccionario de la Lengua Española, el que define dicha expresión como “de manera habitual”, haciéndola sinónima de “cotidianamente” y “frecuentemente”, entre otras. A su turno, el término “habitual”, de acuerdo con la segunda y tercera acepciones del señalado diccionario, se define como “Dicho de una cosa: Que existe o se da normalmente o con frecuencia” o “Dicho de una persona: Que hace repetidamente lo que le es propio”. 1 En los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045, sobre mercado de valores. 2 Conforme a la cual están exentos del impuesto de timbres y estampillas los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. 3 Oficios N° 3536 de 1999, N° 4607 de 2000, N° 1599 de 2014, N° 1846 de 2016, entre otros. 4 Mediante Oficio Ord. N° 127808, de 06.08.2026. 2 Luego, se desprende que, en el ámbito de la exención establecida en el N° 6 del artículo 24 de la LITE, la habitualidad a que alude la definición de institución financiera debe entenderse relacionada con la frecuencia con que aquella presta dinero o concede créd

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