Oficio N° 2262 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2262 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-08-2021
Materia
IVA a software a medida que ocupa elementos de un software cerrado o SaaS.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Cuando un software a medida se ejecuta o desarrolla mediante un SaaS, no es posible separar las prestaciones, por lo que la totalidad del servicio se afecta con IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 2, N°2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°5 – CIRCULAR N° 26, DE 2020 – OFICIO N° 33, DE 2001. (ORD. N° 2262, DE 30.08.2021) IVA a software a medida que ocupa elementos de un software cerrado o SaaS. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a un software desarrollado a medida que ocupa elementos propios de un software cerrado o SaaS y si fuera aplicable la proporcionalidad respecto a los elementos cerrados o denominados "Saas". I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa dedicada a la elaboración de programas informáticos confecciona un software a la medida, no afecto a IVA por no calificar dentro de los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según la jurisprudencia de este Servicio. Sin embargo, consulta si estaría afecto a IVA, y en caso de estarlo, si aplicaría la proporcionalidad respecto a los elementos cerrados o denominados "Saas", en caso que el desarrollo del software ocupe elementos propios de este tipo de software para la elaboración, ejecución y/o mantenimiento del software realizado a la medida. En correo electrónico complementario precisa que la consulta está orientada a un contribuyente con domicilio y residencia en Chile que gestiona y confecciona un software a otro contribuyente con domicilio en Chile y que, por tanto, no existiría relación con contribuyentes extranjeros. II ANÁLISIS El N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el hecho gravado servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Considerando lo anterior y respecto de lo consultado, este Servicio ha interpretado1 que el diseño y desarrollo de un software, su configuración, instalación y puesta en marcha no encuentran una clasificación expresa dentro de los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, debiendo comprenderse por tanto en el N° 5 de dicho artículo. Sin perjuicio de lo anterior, la Circular N° 26 de 2020 precisa que las licencias y sublicencias de derechos de propiedad intelectual efectuadas por un contribuyente domiciliado o residente en Chile a otro contribuyente también domiciliado o residente en Chile se gravan con IVA conforme la letra h) del artículo 8° de la LIVS, que grava el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares. Agrega la circular que, al comprender la citada letra h) cualquier forma de cesión del uso o el goce temporal de obras protegidas por la Ley N° 17.336, los montos pagados por un contribuyente domiciliado o residente en Chile a otro contribuyente también domiciliado o residente en Chile a cambio de autorizaciones para utilizar programas computacionales ubicados en servidores remotos, comúnmente llamados programas computacionales como servicios (SaaS), se encuentran gravados con el IVA conforme a dicha norma. 1 Oficio N° 33 de 2001. En efecto, se ha resuelto que los softwares o programas computacionales mandados a confeccionar a pedido o a medida del usuario, de acuerdo con sus propias necesidades, para su uso específico y exclusivo, sin que puedan ser estandarizados para su comercialización, constituyen desembolsos por concepto de servicios de ingeniería o asesorías técnicas. Oficio N° 150 de 1993 De este modo, si bien la elaboración de un software confeccionado a la medida es un servicio de asesoría computacional clasificado en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, no gravado con IVA, si su desarrollo ocupa elementos propios de un SaaS para su elaboración, ejecución y/o mantenimiento, este último podría gravarse de forma separada y aten

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