Oficio N° 2272 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2272 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-09-2026
Materia
Crédito fiscal por gastos generales efectuados por trabajadores, respaldados en forma que indica
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 25; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 55
Criterio
El crédito fiscal IVA procede independientemente de quién pague materialmente la factura, dependiendo exclusivamente del cumplimiento de requisitos legales y que los gastos guarden relación con el giro del contribuyente. Sin embargo, cuando se aplica el mecanismo de resguardo del artículo 23 N°5, el pago debe efectuarse mediante cheque nominativo, vale vista o transferencia electrónica desde la cuenta del comprador, no desde cuenta del trabajador.
Oficio N° 2272 del Servicio de Impuestos Internos Emisor: Servicio de Impuestos Internos – Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos Fecha: 04.09.2026 Materia: Crédito fiscal por gastos generales efectuados por trabajadores, respaldados en forma que indica. Normativa citada: Art. 23 N° 1, N° 2 y N° 5, Art. 25 y Art. 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); Art. 41 del Reglamento LIVS; Circular N° 26 de 2021; Circular N° 93 de 2001; Oficio N° 1805 de 2022; Oficio N° 202 de 2014; Oficio N° 2525 de 2003; Oficio N° 432 de 2002. --- De acuerdo con su presentación, consulta sobre la procedencia del crédito fiscal IVA en el caso de facturas emitidas a nombre de una empresa contribuyente cuyo pago material es efectuado por sus trabajadores dependientes con recursos que les fueron anticipados por su empleador con el único objeto de solventar los gastos propios del giro de este último, que denomina "fondos por rendir", y si el mecanismo de resguardo contemplado en el N° 5 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) es aplicable cuando las facturas no adolecen de ninguna de las causales taxativas de rechazo del párrafo primero de esa disposición. Al respecto se informa que, conforme con el N° 1 del artículo 23 de la LIVS, en lo que interesa, el crédito será equivalente al IVA soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su activo realizable, activo fijo y aquellos relacionados con gastos de tipo general que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. No procede el derecho al crédito fiscal, continúa el N° 2 del mismo artículo, por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por dicha ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor. La procedencia del crédito fiscal depende exclusivamente del cumplimiento de los requisitos legales y no de quien pague materialmente el impuesto, razón por la cual el hecho que las facturas sean pagadas por los trabajadores del peticionario, no le impide a la empresa aprovechar el crédito fiscal; sin perjuicio que verificar tales requisitos, en particular, que los gastos digan relación con el giro o actividad del contribuyente, es una cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización. Precisado lo anterior, se informa que, conforme con el párrafo primero del N° 5 del artículo 23 de la LIVS, no darán derecho a crédito fiscal los impuestos recargados en facturas no fidedignas o falsas, que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, o que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. Cuando las facturas adolezcan de alguna de estas causales, el mismo numeral establece ciertas circunstancias que, junto con otros requisitos dispuestos en la misma norma, permiten al contribuyente conservar el crédito incluso frente a facturas objetadas por este Servicio por las referidas causales. Sin embargo, se hace presente que la exigencia de efectuar el pago mediante cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura sea girado contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio, no se cumpliría si dicha cuenta pertenece al trabajador, por lo que en dichas circunstancias no sería aplicable el mecanismo de resguardo que contempla esta exigencia. --- JORGE TRUJILLO PUENTES Director

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