Oficio N° 2288 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2288 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-10-2018
Materia
Situación tributaria de pagos de cuotas realizadas por distintos asociados a Fundación que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Para que el pago de cuotas de asociados a una fundación sea deducible como gasto necesario para producir renta según artículo 31 de la LIR, las cuotas deben ser ordinarias o extraordinarias, estar establecidas en estatutos con uniformidad y generalidad, destinarse al cumplimiento de fines de la fundación, utilizarse en beneficio directo o indirecto de los asociados, y cumplir demás requisitos del artículo 31 de la LIR.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31. (Ord. Nº 2288, de 31-10-2018) SITUACIÓN TRIBUTARIA DE PAGOS DE CUOTAS REALIZADAS POR DISTINTOS ASOCIADOS A FUNDACIÓN QUE INDICA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta el tratamiento tributario que tiene, para los asociados a la XXXXXXXX, las cuotas pagadas por los aportantes, atendiendo a la restructuración del mecanismo de financiamiento que pretende implementar. I.- ANTECEDENTES: Expone, que el XXXXXXXXXX es una Fundación privada sin fines de lucro, válidamente constituida en Chile, que, según sus estatutos, tiene como objeto "analizar y divulgar, con criterio independiente, liberal y crítico, los problemas filosóficos, políticos, sociales y económicos que interesan a la sociedad chilena, como también estudiar, discutir y diseñar políticas públicas, con el fin de ayudar a la consolidación y desarrollo de una sociedad libre y democrática" (la Fundación"). La Fundación se financia mayoritariamente con donaciones anuales, realizadas por distintas personas jurídicas, con base en lo establecido en el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales. Adicionalmente, una pequeña parte de sus ingresos corresponde a cuotas erogadas por sus asociados, actualmente todas personas naturales. Los estatutos vigentes de la Fundación prevén expresamente la existencia de "asociados" y determinan que "el Consejo Directivo invitará a personas naturales y jurídicas a ser miembros asociados de la institución". Se establece asimismo que "los asociados recibirán todas las publicaciones de la institución, sin cargo, y podrán someter al Director proyectos de investigación, los cuales, de ser aprobados por el Comité Ejecutivo, formarán parte del programa de actividades”. Con el objeto de facilitar los aportes para poder cumplir cabalmente con sus fines, la Fundación planea reestructurar su actual mecanismo de financiamiento, por la vía de incorporar como asociados a las personas jurídicas que acepten los principios y objetivos de interés general de la Fundación y que tengan interés en participar más activamente en el desarrollo de sus actividades. A tales efectos, la Fundación se ha propuesto constituir un Consejo de Aportantes, que será incorporado en los Estatutos de la Fundación y cuyo objeto será fortalecer la rendición de cuentas de los administradores y la transparencia en la financiación de la Fundación ante los socios aportantes. El Consejo de Aportantes sesionará ordinariamente durante el primer semestre del año y en dicha oportunidad el Director de la Fundación presentará a los asociados los Estados Financieros Auditados del ejercicio anterior; las finanzas de la Fundación; y dará cuenta de las investigaciones, las publicaciones, la Revista de Estudios Públicos y de las actividades y seminarios realizados, así como las encuestas y estudios de opinión llevados a cabo durante el ejercicio anterior. Los nuevos asociados realizarían el pago de cuotas ordinarias, cuyo monto se determinaría uniformemente, según las siguientes clases de asociados: Asociados Clase A: Los asociados de esta clase tendrán derecho a designar hasta tres miembros de Consejo de Aportantes. Asociados Clase B: Los asociados de esta clase tendrán derecho a designar hasta dos miembros de Consejo de Aportantes. Asociados Clase C: Los asociados de esta clase tendrán derecho a designar un miembro del Consejo de Aportantes. Asociados Clase D: Los asociados de esta clase tendrán derecho a las mismas prerrogativas de los actuales asociados de la Fundación, que se reseñan a continuación. Los Asociados Clase A, B, C y D, serán invitados con cupo preferente a todas las actividades y seminarios de la Fundación y en especial, al seminario "Momento Económico y Político" u otras instancias similares que se creen en el futuro; y al igual que los asociados actualmente existentes, recibirán todas las publicaciones de la institución, sin ca

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