Oficio N° 2299 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2299 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-11-2024
Materia
Aplicación del Impuesto establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 2398 de 1978.
Normas citadas
DL2398, art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 32; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
Las empresas filiales (AAA, TTT, SSS) no están afectas al impuesto del artículo 2° del DL N° 2.398 independientemente de su constitución jurídica. El sujeto pasivo es la empresa del Estado (CCC), cuya base imponible comprende su RLI más participaciones percibidas o devengadas de filiales más otros ingresos del año comercial.
OFICIO N° 2299, DE 28.11.2024 RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 29, ART. 30, ART. 31, ART. 32, ART. 33, ART. 40 N° 1–DECRETO LEY N° 2398 DE 1978–ART.2 Aplicación del Impuesto establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 2398 de 1978. Se ha consultado a este Servicio sobre la aplicación del artículo 2° del Decreto Ley N° 2398 de 1978 en el caso de las empresas que se indican. De acuerdo con su presentación, la CCC es una empresa del Estado, dueña del 100% de las acciones de AAA, la que a su vez es dueña del 100% de las acciones de TTT, ambas sociedades por acciones. Por otra parte, las sociedades anónimas QQQ y PPP son accionistas de la sociedad anónima SSS. En el marco de un proyecto minero, TTT, futura arrendataria de las pertenencias mineras, será fusionada por absorción en SSS, la cual será la encargada de su exploración y explotación. Luego de la fusión, AAA pasará a ser accionista de la sociedad que subsiste, con el 50% más una de sus acciones. A partir del 2031 la sociedad que subsiste en la fusión será una filial de CCC. Conforme con los términos acordados por las partes, desde que se produzca la fusión y hasta, al menos, el fin del año 2030, la sociedad que subsiste estará constituida como una sociedad por acciones. A partir del año 2031 y hasta el año 2060, la sociedad resultante podrá transformarse a una sociedad anónima a solicitud de uno de sus accionistas, una vez extinguidas las preferencias de acciones. Luego, solicita confirmar que: 1) Las sociedades AAA, TTT y SSS no son empresas del Estado ni participan en ellas alguna de las instituciones enumeradas en el N° 1 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo que no son sujetos pasivos del impuesto establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 2.398 de 1978 (DL N° 2.398). 2) Dichas sociedades quedan excluidas de la aplicación del impuesto señalado por estar constituidas como sociedades por acciones, cuya naturaleza jurídica se equipara a las sociedades anónimas para efectos de la LIR y, por tanto, para efectos del DL N° 2.398. 3) El sujeto pasivo del impuesto establecido en el artículo 2° del DL N° 2.398 es CCC, cuya base imponible está constituida por la participación en las utilidades que le corresponde al Estado y a las instituciones mencionadas en el N° 1 del referido artículo 40 de la LIR, en la renta líquida imponible de primera categoría de dicha empresa del Estado, adicionando a la misma las participaciones percibidas o devengadas de sus filiales (dependiendo el tipo social), dentro del año comercial respectivo. El artículo 2° del DL N° 2.398 establece que las empresas del Estado o aquellas empresas en que tengan participación las instituciones a que se refiere el N° 1 del artículo 40 de la LIR, que no estén constituidas como sociedades anónimas o en comanditas por acciones, quedarán afectas a un impuesto de 40%, el cual para todos los efectos legales se considerará de la LIR. Por su parte, el N° 1 del artículo 40 de la LIR enumera al Fisco y demás instituciones que comparten la personalidad jurídica del Fisco, así como las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades. En consecuencia, a partir de lo dispuesto en el artículo 2° del DL N° 2.398, en relación con el N° 1 del artículo 40 de la LIR, quedan afectas al impuesto de 40% en análisis, las siguientes entidades: 1) Las Empresas del Estado; y, 2) Aquellas empresas en que tengan participación el Fisco y demás instituciones que comparten la personalidad jurídica del Fisco, así como las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades, siempre que no estén constituidas como sociedades anónimas o en comanditas por acciones. Luego, atendido que CCC es una entidad creada por ley, cuya naturaleza corresponde a

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