Oficio N° 2320 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2320 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2023
Materia
Exención de impuesto global complementario a intereses por depósitos a plazo fijo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 22; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 57
Criterio
El límite exento de 20 UTM del impuesto global complementario en intereses por depósitos a plazo fijo se aplica considerando el total de intereses percibidos en el ejercicio completo, no por cada depósito individual. Esta exención solo aplica a contribuyentes cuyas demás rentas sean únicamente las contempladas en artículos 22 y/o 42 N° 1 de la LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 2, ART. 57 (ORD. N° 2320, DE 31.08.2023). Exención de impuesto global complementario a intereses por depósitos a plazo fijo. De acuerdo con su presentación, y a propósito de la exención del impuesto global complementario (IGC) aplicable a los intereses por depósitos a plazo fijo, consulta si el límite exento del IGC de 20 unidades tributarias mensuales (UTM) corresponde a la ganancia obtenida durante el período de un año completo o a la obtenida por cada depósito de plazo fijo. Al respecto, se informa que el inciso primero del artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que las rentas de capitales mobiliarios, clasificadas en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, incluyendo los intereses por depósitos a plazo, están exentas del IGC, siempre que su monto no exceda del equivalente a 20 UTM. Este beneficio solo es aplicable a los contribuyentes cuyas demás rentas consistan únicamente en las contempladas en los artículos 22 (pequeños contribuyentes) y/o 42 N° 1 de la LIR (trabajadores dependientes, jubilados o pensionados). En consecuencia, si el contribuyente percibe otras rentas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, no puede hacer uso de la citada exención. Aclarado lo anterior, para aplicar el límite exento que establece el inciso primero del artículo 57 de la LIR, se debe considerar el total de los intereses percibidos en el ejercicio. Esto se debe a que dicha norma legal dispone que el límite exento se aplica cuando el total de las rentas del N° 2 del artículo 20 no excede del límite legal, mandato que se cumple incluyendo la suma de todos los intereses percibidos en el ejercicio, así como las demás rentas por concepto de valores mobiliarios a que se refiere el N° 2 del artículo 20. Luego, se trata de una exención a las rentas anuales y no a la renta de cada operación en particular.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA