Oficio N° 2357 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2357 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-10-2017
Materia
Gastos necesarios efectuados por una fundación.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los gastos de una fundación son deducibles de la renta líquida de Primera Categoría solo si cumplen copulativamente los requisitos del art. 31 LIR (relación con el giro, necesariedad, no formar parte del costo directo, devengo o pago efectivo y acreditación fehaciente), sujeto a fiscalización del SII. Además, si el desembolso se destina también a generar ingresos no renta o rentas exentas, debe proporcionarse conforme a la Circular N° 68 de 2010.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 31 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – CIRCULAR Nº 68, DE 2010. (Ord. Nº 2357, de 26-10-2017) GASTOS NECESARIOS EFECTUADOS POR UNA FUNDACIÓN. Se ha requerido un pronunciamiento de este Servicio confirmando el tratamiento tributario que deben recibir los gastos realizados por una fundación para ser calificados como necesarios para producir su renta. I.- ANTECEDENTES: Manifiesta que su representada es una fundación sin fines de lucro, cuya misión consiste en la promoción, fortalecimiento y consolidación del uso eficiente de la energía en Chile. En ese contexto, dentro de los estatutos de su constitución, aprobados por el Ministerio de Justicia, se encuentra la obligación de realizar en forma continua y permanente de una serie de actividades de promoción, capacitación y educación en materia energética, agregando que tal misión le genera la necesidad de incurrir en una serie de desembolsos relacionados con este mandato y cuya deducibilidad como gasto pasa a consultar. En relación al tema manifiesta que este Servicio, desde el punto de vista tributario, ha ratificado que las fundaciones revisten la calidad de contribuyentes, en la medida que puedan estar sujetas a algunos de los tributos que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que ocurrirá en caso de que tales entidades posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas clasificadas en algunas de las categorías que contempla ese texto. Así, para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta y, por consiguiente susceptible de ser rebajado en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría, debe cumplir diversos requisitos como el relacionarse directamente con el giro o actividad de que se trate, debe ser necesario para producir la renta, no encontrarse rebajado como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta, que se haya incurrido efectivamente en el desembolso, sea que este se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio, y, por último, que se acredite en forma fehaciente ante este Servicio. En relación con lo anterior, indica que existe un pronunciamiento de este Servicio que señala que el concepto de gasto necesario debe entenderse como aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorios, entendiéndose esta expresión en el sentido de lo que es menester, indispensable o lo que hace falta para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo. De este modo, resultaría procedente la deducción como gasto de aquellos desembolsos incurridos por la fundación en la medida que cumplan con las normas generales y el pago de estas erogaciones resulte estatutariamente inevitable u obligatorio para la entidad en razón de la finalidad específica para la cual fue creada. Por consiguiente, solicita se confirme que procedería la deducción como gasto de aquellos desembolsos incurridos por la fundación, en la medida que cumplan con los requisitos generales y el pago de ellos resulte estatutariamente indispensable para producir las rentas, en razón de la finalidad específica de la fundación. II.- ANÁLISIS: Sobre el particular, efectivamente este Servicio ha reconocido a las personas jurídicas organizadas según las normas contenidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil como contribuyentes frente a las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) teniendo en consideración que ante ese texto, todas las personas, naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes en la medida que pueden estar sujetas a los tributos que en ella se establecen, lo cual ocurrirá en caso que tales personas posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas gravadas por dicha ley. Sobre el tema, este Servicio a través de diversos pronunciamientos emitidos sobre la materia, ha establecido que para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta y, por cons

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