Oficio N° 2387 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2387 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-09-2015
Materia
Alcance del artículo 26, inciso tercero, Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 26
Criterio
En cuentas bipersonales, al fallecer un titular, el sobreviviente adquiere por ministerio de ley los primeros cinco UTA; el exceso se divide en partes iguales entre sobreviviente y herederos, declarando estos últimos el 50% del monto excedentario para fines del impuesto a la herencia.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES. ARTÍCULO 26, INCISO TERCERO. (Ordenanza Nº 2387, de 21-09-2015) ALCANCE DEL ARTÍCULO 26, INCISO TERCERO, LEY Nº 16.271, SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES. Luego de citar lo dispuesto en el artículo 26, inciso tercero, de la Ley Nº 16.271, relativo a la distribución de fondos quedados cuando fallece uno de los titulares de una cuenta, se solicita confirmar lo siguiente: que del monto total existente en una cuenta bipersonal a la fecha de fallecimiento de uno de sus titulares, el sobreviviente se considera dueño, por el solo ministerio de la ley, de cinco unidades tributarias anuales. Si los montos existentes en la cuenta bipersonal a la fecha de fallecimiento son superiores a cinco unidades tributarias anuales, la cantidad que excede este monto pertenece por el solo ministerio de la ley, por partes iguales, en un 50% a los herederos y el otro 50% al titular sobreviviente. La suma que debe ser declarada por los herederos del titular fallecido para efectos del Impuesto a la Herencia corresponde al 50% del monto que excede las cinco unidades tributarias anuales. El titular sobreviviente de la cuenta bipersonal sigue siendo dueño del 50% del saldo que resulta al restar a la suma existente en la cuenta al momento de fallecimiento, sobre las cinco unidades tributarias anuales. El artículo 26, inciso tercero, de la Ley Nº 16.271 dispone textualmente lo siguiente: fallecido uno de los titulares de una cuenta bipersonal, los fondos se considerarán del patrimonio exclusivo del sobreviviente hasta concurrencia de la cantidad señalada en el inciso primero. El saldo sobre ese monto, si lo hubiere, pertenecerá por iguales partes al otro depositante y a los herederos del fallecido, con las mismas prerrogativas que este artículo establece. A partir del texto citado, se informa lo siguiente: Fallecido uno de los titulares de la cuenta bipersonal, los fondos se consideran del patrimonio exclusivo del titular sobreviviente hasta la concurrencia de cinco unidades tributarias anuales. Atendidos los términos imperativos en que se encuentra redactada la norma, se comparte el criterio en el sentido que la suma de cinco unidades tributarias anuales corresponde al titular sobreviviente de la cuenta bipersonal por el sólo ministerio de la ley. De acuerdo al texto de la ley, fallecido uno de los titulares de una cuenta bipersonal, el saldo que registre la cuenta bipersonal por sobre las cinco unidades tributarias anuales pertenece por iguales partes al otro depositante y a los herederos del fallecido. Pertenecer por iguales partes significa que un 50% del saldo pertenece exclusivamente al titular o depositante sobreviviente y el otro 50% del saldo al conjunto de los herederos. La ley emplea la expresión genérica titular sobreviviente u otro depositante, de suerte que éste podría ser, por ejemplo, el cónyuge sobreviviente del causante o un tercero. Desde un punto de vista sistemático, las reglas dispuestas en el artículo 26, inciso tercero, de la Ley Nº 16.271 operan por el sólo ministerio de la ley, pero sólo respecto de las relaciones entre cónyuge, padres e hijos. No corresponde aplicar dichas reglas en caso que el titular sobreviviente u otro depositante de la cuenta bipersonal fuese un tercero completamente ajeno. En estos casos, el tercero podrá acreditar que le pertenece todo o parte de los fondos mediante comprobantes de depósito, transferencias o cualquier otro medio de prueba legal. Se confirma parcialmente el criterio en el sentido que si bien el exceso por sobre las cinco unidades tributarias anuales pertenece, por el solo ministerio de la ley, por partes iguales, en un 50% a los herederos y el otro 50% al titular sobreviviente, esta regla no aplica cuando el titular sobreviviente u otro depositante es un tercero que no tiene la calidad de cónyuge, padre o hijo del causante. Atendido que lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 16.271 mira a la determinaci

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA