Oficio N° 2391 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2391 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-11-2018
Materia
Situación tributaria de las nuevas obras efectuadas por una Concesionaria de Obra de Uso Público, en relación al Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 15; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 16; Ley del IVA (DL 825), art. 23
Criterio
Las nuevas obras efectuadas por Concesionarias de Obra de Uso Público se rigen por el régimen tributario especial de concesiones cuando su compensación principal es el incremento tarifario o aumento del plazo. El costo tributario de nuevas obras incluye todos los componentes del artículo 15, inciso 6° de la LIR (construcción, mano de obra, materiales, servicios, gastos financieros y subcontratación), siendo los gastos financieros deducibles como gastos necesarios para producir renta.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 15, ART. 29, ART. 30 – LEY SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ART. 16, LETRA C) – CIRCULAR N° 49, DE 1996 – OFICIO N° 4239, DE 2003. (Ord. Nº 2391, de 19-11-2018) SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LAS NUEVAS OBRAS EFECTUADAS POR UNA CONCESIONARIA DE OBRA DE USO PÚBLICO, EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria de las nuevas obras efectuadas por una Concesionaria de Obra de Uso Público, en relación al Impuesto a la Renta (LIR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA). I.- ANTECEDENTES: Indica que, dando cumplimiento a Contratos de Construcción de Obras de Uso Público cuyo precio se paga con la concesión temporal de la explotación de la obra, suscritos con el Ministerio de Obras Públicas (MOP), las Sociedades Concesionarias se comprometen a realizar nuevas obras en proyectos, cuya obra principal se encuentra en etapa de explotación. Los gastos, costos y mayor inversión incurridos por las Sociedades Concesionarias son compensadas por el MOP mediante: 1) Incremento tarifario hasta cierto tope. 2) Aumento del plazo de la concesión. 3) Pago directo del MOP. A. Régimen de Impuesto a la Renta en nuevas obras. Atendido el orden de prelación establecido en el Convenio, según el cual el mecanismo principal de compensación es el aumento tarifario o el aumento del plazo de la concesión, solicita confirmar que la regulación aplicable a este tipo de casos corresponde al régimen tributario especial de concesiones, cuya aplicación se determina y consagra al momento de pactar las nuevas obras con el MOP, no obstante incorporar en forma supletoria el pago directo que pudiere hacer esta institución . En particular, respecto del reconocimiento de los ingresos, señala que el inciso 8° del artículo 15 de la LIR, establece que los ingresos por concepto de servicio de conservación, reparación y explotación de la obra dada en concesión se entiende devengado en la fecha de su percepción, es decir los ingresos que genere la obra principal, y en consecuencia los de la obra nueva, se reconocen sobre base percibida. Respecto de la determinación del costo tributario de las nuevas obras, el artículo 29, inciso final, de la LIR, establece que "(...) si el Concesionario original o el Concesionario por cesión asume la obligación de construir una obra adicional, se sumará el valor de ésta al valor residual de la obra originalmente construida para determinar dicho costo", refiriéndose a la amortización de la obra que debe reconocerse en resultado conjuntamente con los ingresos derivados de la explotación. En relación a esta disposición, solicita confirmar si es correcto entender que la expresión "valor de ésta" se refiere al costo de construcción de la nueva obra, acotado al precio pagado en el contrato de construcción por suma alzada o por administración, según sea el caso, de tal forma que los gastos asociados al financiamiento de la construcción, tales como intereses y reajustes, son desembolsos en que se incurre durante la etapa de explotación de la obra principal y, como tales, corresponderían a gastos necesarios para producir la renta, deducibles conforme a las reglas generales del artículo 31 de la LIR, en el ejercicio de su adeudo o pago, o amortizables hasta en 6 ejercicios consecutivos como gastos de organización y puesta en marcha. En otras palabras, solicita confirmar si, por el hecho de estar la obra principal en etapa de explotación, corresponde aplicar un concepto de costo más restringido a la construcción de las nuevas obras, o, por el contrario, corresponde considerar como componentes del costo de las obras nuevas todos aquellos contenidos en el artículo 15, inciso 6° de la LIR referido al costo de construcción de la obra principal, que indica que forman parte del costo de este tipo de contrato la construcción, mano d

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