Oficio N° 2393 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 2393 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-09-2021
Materia
Donación efectuada por empresa extranjera acogida al artículo 7° de la Ley N° 16.282.
Criterio
La donación de dinero de empresa extranjera a sindicato para beneficiarios del sector audiovisual afectados por pandemia se exime de impuesto a las donaciones e insinuación, siempre que sea celebrada hasta el 30 de septiembre de 2021, aunque las transferencias se ejecuten posteriormente.
DONACIONES - LEY N° 16.282 – ART. 7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 17 N° 9 - LEY N° 20.500, ART. 5 – CÓDIGO CIVIL, ART. 546. (ORD. N° 2393, DE 08.09.2021) Donación efectuada por empresa extranjera acogida al artículo 7° de la Ley N° 16.282. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación de una donación de dinero efectuada por una empresa extranjera, sin domicilio ni residencia en Chile, acogida al artículo 7° de la Ley N° 16.282. I ANTECEDENTES De acuerdo con sus presentaciones, una empresa extranjera que presta servicios digitales en Chile, sin domicilio ni residencia en nuestro país, y el Sindicato TTTTT (en adelante, el "sindicato"), prevén la celebración de un contrato de donación como donante y donataria, respectivamente. La donación consistiría en un monto de dinero proveniente del extranjero, materializado en cuotas mensuales, que se transferiría a una cuenta bancaria del sindicato1, el que a su vez lo transferiría a sus asociados como los reales beneficiarios. Todo dentro de un plazo acotado de seis meses. En el respectivo contrato se establecería la obligación del sindicato de rendir cuentas y los parámetros para determinar qué asociados calificarían como beneficiarios, los que en todo caso deberían corresponder a profesionales del sector audiovisual (personas naturales) cuyos trabajos han sido paralizados o cuyos salarios se han visto mermados producto de la pandemia por Covid-19. Luego de indicar que el contrato de donación se regiría por las leyes chilenas, entre ellas la Ley N° 16.282 y normativa relacionada, solicita a este Servicio aclarar si la donación descrita constituiría un ingreso no renta y se eximiría del impuesto a las donaciones, por lo que no habría obligación de pagar ni declarar ningún impuesto; si se liberaría del trámite de insinuación; o si, por el contrario, debería cumplir con una o más de dichas obligaciones. II ANÁLISIS El artículo 7° de la Ley N° 16.2822, en lo que interesa, beneficia a las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, a las corporaciones de derecho privado, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas. Si bien el artículo en referencia no establece el cuerpo legal conforme al cual han de constituirse las corporaciones de derecho privado, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que introdujo una serie de modificaciones al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, atribuyendo a las corporaciones de derecho privado el carácter de asociaciones3, se entiende que las corporaciones de derecho privado a las que alude el artículo 7° de la Ley N° 16.282, no se limitan a aquellas constituidas de acuerdo a las normas establecidas en el indicado título. 1 Destinada exclusivamente a recibir los recursos financieros del donante, a fin de facilitar su administración y destino. 2 El artículo 7° de la Ley N° 16.282 se entiende referido al texto de la ley contenido en el Decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, 3 De acuerdo al inciso segundo del artículo 545 del Código Civil, "Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.".que fijó el texto el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282. Ello, por cuanto el artículo 5° de la Ley N° 20.500, en concordancia con el artículo 546 del Código Civil, establece que las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidad jurídica conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. Luego, atendido que entre las "leyes especiales" han de considerarse comprendidos los sindicatos constituidos conforme al Código del Trabajo4, aquel puede con

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