Oficio N° 2394 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2394 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-11-2025
Materia
Solicita reconsiderar Oficio N° 774 de 2021
Normas citadas
DL824|DL825|DL830, art.
Criterio
El SII reconsideró parcialmente el Oficio N° 774 de 2021. Señala que si entre CENABAST y FONASA existe un mandato legal donde CENABAST adquiere los productos sanitarios (Ley N° 20.850) con obligación directa de pago hacia los proveedores, y FONASA actúa como mero financiador sin intervención mandataria, entonces no aplica el tratamiento tributario previsto condicionalmente en el oficio anterior, por lo que la factura debe emitirse a CENABAST y no a FONASA.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 20.850 – DFL N° 1 DE 2015 – OFICIO N° 774 DE 2021 (ORD. N° 2394, DE 19.11.2025) Solicita reconsiderar Oficio N° 774 de 2021. De acuerdo con su presentación, mediante Oficio N° 774 de 2021 se determinó que CENABAST, en cumplimiento de sus funciones legales, actúa en virtud de un mandato con representación, de modo que los efectos de los contratos suscritos por CENABAST recaen sobre quienes integran el Sistema Nacional de Servicio de Salud. Por tanto, los proveedores deberán emitir la respectiva factura a nombre de dichos mandantes. Desprende que lo anterior también sería aplicable al caso de los pagos centralizados realizados por FONASA, en virtud de la Ley N° 20.850, de suerte que entre CENABAST y FONASA existiría un mandato, a partir del cual el mandante (FONASA) encargaría al mandatario (CENABAST) la compra de bienes, en este caso prestaciones de salud relativas a la Ley N° 20.850, recayendo los efectos de los contratos celebrados por CENABAST, con los proveedores de dichos servicios, en FONASA, emitiendo los proveedores la respectiva factura a FONASA. Sin embargo, discrepa de ese criterio, ya que ambas instituciones legalmente tienen asignadas y establecidas claramente sus funciones y obligaciones, recayendo en CENABAST la obligación de proveer y adquirir los productos sanitarios relativos a la Ley N° 20.850 y, por tanto, de ejecutar la compra de dichos productos. Si bien FONASA debe financiar tales compras, esto no implica que compre los productos sanitarios atendido que CENABAST está obligada al pago y compra de dichos productos, de manera tal que el proveedor debe emitir la respectiva factura a CENABAST y no a FONASA. Luego, tras algunas consideraciones, solicita reconsiderar el Oficio N° 774 de 2021, en cuanto que no existe un encargo efectuado por mandato por parte de FONASA a CENABAST y que las operaciones son efectuadas bajo el cumplimiento legal de provisión y adquisición que posee CENABAST, de manera tal que cada uno de los efectos del contrato, esto es la compra y pago del producto recaen en dicha institución. Al respecto, en primer lugar, es conveniente reiterar lo expuesto, en términos condicionales o hipotéticos por el Oficio N° 774 de 2021, al señalar expresamente que en el caso de los pagos centralizados realizados por FONASA en virtud de la Ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, no es posible determinar cuál sea su tratamiento tributario atendido que no se informa cómo se relaciona CENABAST con dicho organismo. Con todo, si FONASA actúa bajo las mismas condiciones que las demás entidades de salud, deberá aplicársele el mismo tratamiento expuesto en los párrafos precedentes. De este modo, si respecto de las operaciones efectuadas entre CENABAST y FONASA se determina que, por mandato legal, efectivamente la primera se encarga de adquirir los productos sanitarios necesarios para el otorgamiento de las prestaciones cubiertas por el Sistema, concurriendo FONASA sólo como un mero financiador de la operación –de modo que CENABAST se obliga directamente con los proveedores, sin un mandato de por medio– no sería aplicable a estas operaciones el tratamiento tributario que, en términos meramente condicionales, refiere el Oficio N° 774 de 2021.

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