Oficio N° 2399 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2399 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-11-2017
Materia
Rentas pasivas percibidas o devengadas en el ejercicio por entidades controladas en el exterior, a considerar para los fines de apreciar el límite de 2.400 Unidades de Fomento establecido en el N° 6, de la letra D.- del artículo 41 G, de la Ley sobre
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 G
Criterio
Para apreciar el cumplimiento del límite de 2.400 Unidades de Fomento establecido en el N° 6 de la letra D del artículo 41 G de la LIR, debe considerarse el ingreso bruto de las rentas pasivas percibidas o devengadas, conforme a las definiciones de renta percibida o devengada establecidas en los números 2 y 3 del artículo 2° de la LIR. No se debe considerar el margen o rentabilidad de la operación.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 41 G, LETRA D, N° 6 – CIRCULAR N° 40, DE 2016 – OFICIO N° 3106, DE 2016. (Ord. Nº 2399, de 06-11-2017). RENTAS PASIVAS PERCIBIDAS O DEVENGADAS EN EL EJERCICIO POR ENTIDADES CONTROLADAS EN EL EXTERIOR, A CONSIDERAR PARA LOS FINES DE APRECIAR EL LÍMITE DE 2.400 UNIDADES DE FOMENTO ESTABLECIDO EN EL N° 6, DE LA LETRA D.- DEL ARTÍCULO 41 G, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR). Se ha recibido en esta Dirección la consulta indicada en el antecedente, mediante la cual y en relación con la disposición contenida en el N° 6, de la letra D.- del artículo 41 G de la LIR, solicita aclarar el criterio a considerar por este Servicio para la aplicación del tope de 2.400 Unidades de Fomento, es decir, si corresponde considerar el ingreso bruto, o el margen o rentabilidad. Para los fines de la apreciación del cumplimiento del requisito establecido en el N° 6, de la letra D.- del artículo 41 G, de la LIR, se debe considerar las rentas percibidas o devengadas según la definición que de dichos conceptos establecen respectivamente los números 2 y 3 del artículo 2° de la LIR. En consecuencia, sólo cabe concluir que para los fines de apreciar el cumplimiento del límite de 2.400 U.F. que establece la norma en análisis se debe considerar el ingreso bruto, pues ésta es la suma que se percibe o devenga.

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