Oficio N° 2436 de 2016

Vigente

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Documento
Oficio N° 2436 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2016
Materia
Tributación de la venta de un inmueble perteneciente a una Representación Diplomática.
Normas citadas
Convención de Viena 1961, art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 69; Ley de la Renta (DL 824), art. 72
Criterio
La venta de inmueble por representación diplomática genera rentas de fuente chilena sujetas a Impuesto de Primera Categoría y Adicional conforme a las reglas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin exención por la Convención de Viena que solo protege los locales de la misión del impuesto territorial. El artículo 9 de la Ley de Renta limita reciprocidad solo a rentas oficiales de embajadores y representantes diplomáticos, no a rentas de capital por enajenación de bienes inmuebles.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 2, Nº1, ART. 9, ART. 20, Nº5, ART. 60, ART. 63, Nº4, ART. 69, ART. 72 - CONVENCIÓN DE VIENA, ART. 23 - LEY Nº 20.780, DE 2014 - LEY Nº 20.899, DE 2016. (ORD. Nº 2436, DE 31.08.2016) TRIBUTACIÓN DE LA VENTA DE UN INMUEBLE PERTENECIENTE A UNA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA. 1. Se ha recibido en este Servicio su oficio indicado en el antecedente, mediante el cual expone que la Embajada de XXXX en Chile mediante la nota que adjunta, solicita información acerca de los aspectos legales y tributarios a considerar en el eventual caso de venta de un inmueble perteneciente a esa Representación Diplomática. Agrega que como la información requerida incide en el ámbito de competencia de este Servicio, solicita que se informe a esa Dirección de Asuntos Jurídicos al tenor de lo solicitado, con el objeto de hacer llegar la respuesta correspondiente a la mencionada Representación Diplomática. 2. Sobre el particular, este Servicio se permite señalar que en la respuesta se abordará exclusivamente los aspectos tributarios que afecten a la venta de un inmueble por parte de una Representación Diplomática, quedando fuera otros aspectos legales que no son de su competencia. Con la prevención indicada, a continuación se detalla la tributación que corresponde aplicar a la venta de un inmueble perteneciente a una representación diplomática. Al respecto, cabe señalar en primer término que el artículo 3º de la Ley de la Renta, establece que toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. El artículo 10 del cuerpo legal indicado, por su parte, preceptúa que se consideran rentas de fuente chilena las que provienen de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. Por aplicación de esos principios, las rentas de fuente chilena que perciba o devengue la Embajada de XXXX en Chile quedan sujetas a los impuestos que correspondan conforme las reglas generales, en la forma que se indica a continuación: a) El mayor valor que se produzca con ocasión de la venta del inmueble perteneciente a dicha Embajada, atendido el concepto amplio de renta dispuesto en el Nº 1, del artículo 2º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se clasifica en el Nº 5, del artículo 20 de dicho cuerpo legal. b) Asumiendo que el mayor valor que se origine en la venta del inmueble tiene el carácter de una renta esporádica, atendido lo dispuesto en el artículo 20, en el Nº 3º del artículo 69 y en el artículo 72, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Impuesto de Primera Categoría, con la tasa vigente en el año comercial en que se produzca la enajenación, deberá declararse y pagarse en el mes siguiente al de su obtención (percepción o devengo). c) De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 60, en el artículo 63, en el Nº 4º del artículo 65, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Impuesto Adicional, con tasa del 35%, deberá declararse y pagarse en el mes de abril del año siguiente, imputándose como crédito el monto del Impuesto de Primera Categoría pagado, dado el sistema integrado de tributación contemplado en la Ley sobre Impuesto a la Renta. d) Finalmente cabe señalar, que la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.780, a partir del 1º de enero de 2017, modificada por la Ley Nº 20.899, no altera, en términos generales, lo concluido en las letras precedentes. 3. En relación a las normas de la Convención de Viena de 1961, sobre Relaciones Diplomáticas, que pudieran modificar lo dispuesto en la legislación interna, cabe analizar el sentido y alcance del artículo 23 de dicha convención, que le otorga exenciones al Estado acreditante y al jefe de la misión. La norma indicada establece lo siguiente: Artículo 23. 1.

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